REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 24 de febrero de 2.023
212° y 163°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; presentada por el ciudadano: LUIS JOSE PENICHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nro. V.-8.755.831, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.362, quien actúa en nombre propio y en representación de sus Hijas las ciudadanas: YENIFER MARIA PENICHE LOPEZ y GENESIS YESENIA PENICHE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.819.386 y V.-18.955.840, respectivamente, como Únicos Universal Herederos de la De Cujus FLOR MARIA LOPEZ NAVARRO, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de febrero de 2.023, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijó oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 22 de febrero de 2.023, comparecieron dos ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARY TRINY PRIETO RENGIFO y JOSE GREGORIO RENGIFO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.869.462 y V-12.968.262, respectivamente, en calidad de testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos: FLOR MARIA LOPEZ NAVARRO (La de cujus) y LUIS JOSE PENICHE GONZALEZ (el cónyuge de la de cujus) en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del acta de nacimiento Nro. 652, Folio 652 de fecha 20 de mayo de 1.986, perteneciente a la ciudadana YENIFER MARIA PENICHE LOPEZ, debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del acta de nacimiento Nro. 1.281, Folio 581, de fecha 28 de agosto de 1.990, perteneciente a la ciudadana GENESIS YESENIA PENICHE LOPEZ, debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de las cedulas de identidad perteneciente a las ciudadanas: YENIFER MARIA PENICHE LOPEZ y GENESIS YESENIA PENICHE LOPEZ, (Hijas de la de cujus) en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Original del Acta de defunción de la ciudadana FLOR MARIA LOPEZ NAVARRO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de febrero del año 2.022, numero de acta 250, folio 250, donde se deja constancia de la muerte en fecha 27 de febrero de 2.022, en un (1) folio útil el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MARIA LOPEZ NAVARRO y LUIS JOSE PENICHE GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora (Hoy municipio Zamora) del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.984, acta número 152, Folio 149. En un (1) folio útil el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia simple de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos: MARY TRINY PRIETO RENGIFO y JOS GREGORIO RENGIFO (Testigos) en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: FLOR MARIA LOPEZ NAVARRO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona y sus hijas, con la de cujus supra identificada.

La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de febrero de 2.023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARY TRINY PRIETO RENGIFO y JOS GREGORIO RENGIFO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUIS JOSE PENICHE GONZALEZ, YENIFER MARIA PENICHE LOPEZ y GENESIS YESENIA PENICHE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.755.831, V.-16.819.386 y V.-18.955.840, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante FLOR MARIA LOPEZ NAVARRO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE. -

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante FLOR MARIA LOPEZ NAVARRO, antes identificada, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula Nro. V- 10.691.940, quien falleció, en fecha 27 de febrero de 2.022, en su condición de esposa del ciudadano LUIS JOSE PENICHE GONZALEZ, y madre de las ciudadanas YENIFER MARIA PENICHE LOPEZ y GENESIS YESENIA PENICHE LOPEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase. -
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA ACC.,

YAMELY BERMUDEZ
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 012-23
FTS/YB/YT