REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 03 de febrero de 2023
212º y 163º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA BERRIO JULIO y TOMAS JOSE CASTILLO BRITO venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.523.788 y V-18.788.178, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE A. CLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.230, Solicitando de este despacho que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicada en: en el Barrio 29 de julio, calle las palmas, calle ciega, casa S/N, Guarenas, Municipio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I

El 26 de enero del año 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 01 de febrero de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, DAMARIS LEAL HERGUETA, y GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.094.434y V- 17.459.801 respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a los solicitantes MARIA CAROLINA BERRIO JULIO y TOMAS JOSE CASTILLO BRITO, en dos (2) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del documento privado de compra-venta suscrito entre los ciudadanos JUAN DE DIOS RINCON ZAMBRANO y los ciudadanos MARIA CAROLINA BERRIO JULIO y TOMAS JOSE CASTILLO BRITO del inmueble que pretenden sea declarada la titularidad a su favor, debidamente visado por el abogado el ciudadano Néstor Urbina Guzmán, inscrito en el Inpreabogado Nro. 179.576 todo ello en (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple del documento de propiedad del inmueble en cuestión en el que se demuestra localidad de propietario del ciudadano JUAN DE DIOS RINCON ZAMBRANO el presente documento se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas en fecha 14 de julio del año 1997, asentado bajo el numero 3, folios 15-18, protocolo 1ero, tomo 6to en el tercer trimestre del mencionado año, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Plano en relación a la vivienda expedido por el Ingeniero Civil Venezolano Argenis L. Mendoza debidamente Inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el Nro.234.045 en un (1) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos DAMARIS LEAL HERGUETA, y GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, en dos (2) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original de constancia emitida por el Consejo Comunal 29 de julio, Parte Baja, con el cual dan plena fe de la venta, pura y simple suscrita entre los ciudadanos JUAN DE DIOS RONCON ZAMBRANO y los ciudadanos MARIA CAROLINA BERRIO JULIO y TOMAS JOSE CASTILLO BRITO, antes identificados, la cual consta en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha 01 de febrero de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, DAMARIS LEAL HERGUETA, y GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: MARIA CAROLINA BERRIO JULIO y TOMAS JOSE CASTILLO BRITO venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.523.788 y V-18.788.178, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un ubicada en: sobre un lote de terreno ubicada en: en el Barrio 29 de julio, calle las palmas, calle ciega, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. El terreno y la construcción tiene una superficie aproximada de:

TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en línea quebrada de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), ochenta centímetros (0,80) y dos metros con cuarenta centímetros (2,40) con casa que es o fue de la familia Vargas; SUR: en línea recta de quince metros (15,00 mts), con casa que es o fue de Oswaldo Cisneros; ESTE: en una línea recta de veinte (20,00 mts), con terreno Municipal y; OESTE: en una línea quebrada de siete (7) segmentos de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), noventa centímetros (0,90), tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts), cincuenta centímetros (0,50mts) un metro con veinte centímetros (1,20 mts), tres metros (3,00mts) y siete metros con diez centímetros (7,10 mts) con calle las palmas.

El mencionado terreno tiene una superficie de construcción aproximada de: CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (138,62 MTS2).

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de los ciudadanos: MARIA CAROLINA BERRIO JULIO y TOMAS JOSE CASTILLO BRITO venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.523.788 y V-18.788.178, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.-
Sol. Nº 006-23

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON