REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 03 de febrero de 2023
212º y 163º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: GERTRUDIS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.762.614, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 65.230. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle El Samán, Sector Colinas de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 13 de Diciembre de 2022, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 30 de Enero de 2023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: TONY JOSE GUERRA y YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-22.970.839 y V.-16.652.384, respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTU), de fecha 21 de Julio de 2022, a nombre de la ciudadana: GERTRUDIS MARTINEZ RODRIGUEZ, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

2. Original de Croquis para Titular Supletorio, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: TONY JOSE GUERRA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS ARAQUE, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante la ciudadana: GERTRUDIS MARTINEZ RODRIGUEZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Enero de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: TONY JOSE GUERRA y YOLIMAR DEL VALLE BARRIOS ARAQUE, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GERTRUDIS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.762.614. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en Calle El Samán, Sector Colinas de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una Superficie de:

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (254,49 MTS2); la parcela de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Eduardo Cordova; SUR: con casa que es o fue de Carmen Zambrano; ESTE: que es su frente con Calle Samán; OESTE: con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I. Este inmueble consta de Dos (2) Plantas; LA PLANTA BAJA O PRINCIPAL: Tiene un Área de Construcción de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (66,86 MTS2); sus paredes son de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo tipo platabanda (panelones y concreto); este inmueble es de uso residencial, con las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche con lavandero y un (1) baño con sus accesorios, puerta delantera y trasera de hierro; con su respectivo empotramiento de aguas blancas y servidas, y el correspondientes sistema de electrificación; LA PLANTA ALTA: Tiene una Área de Construcción de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (120,24 MTS2); sus paredes son de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de tipo platabanda (panelones y concreto) y zinc acanalado. Este inmueble es de uso residencial, con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) salón de estar y un (1) baño con cerámica y sus accesorios, puerta delantera y trasera de hierro; con su respectivo empotramiento de aguas blancas y servidas y el correspondiente sistema de electricidad; un (1) estacionamiento para dos (2) carros y un (1) sótano; además posee cinco (5) matas de cambur, dos (2) matas de aguacate y una (1) de limón. Dos (2) tanques de agua.
El total del Area de Construcción de las Dos Plantas es de: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (187,10 MTS2).

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana: GERTRUDIS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.762.614. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON




FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 123-22.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON