REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 03 de febrero de 2023
212º y 163º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: LUIS FERNANDO ROENES ESCALLON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.844.514, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 159.276. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías construidas sobre un Terreno de Propiedad de un tercero, situadas en el sector 7, Calle Principal, Casa Nro. 43, del Sector El Milagro, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 12 de diciembre de 2022, este Tribunal insto al solicitante a consignar Autorización del propietario del terreno a los fines del pronunciamiento.
En fecha 19 de enero de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 30 de enero de 2023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: INOCENCIO ALCAZAR BERRIO y JESUS ALBERTO PALACIOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-26.989.416 y V.-22.438.072, respectivamente, en calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS FERNANDO ROENES ESCALLON, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
2. Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nro. 2 del Concejo Comunal El Milagro, de fecha 06 de agosto de 2020, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
3. Copia Simple de la Certificado de Registro del Concejo Comunal El Milagro 4,6,7, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
4. Carta de Residencia a nombre del ciudadano: LUIS FERNANDO ROENES ESCALLON, expedida por el Ministerio Popular Para Las Comunas, Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
5. Carta de Aval a nombre del ciudadano: LUIS FERNANDO ROENES ESCALLON expedida por el Ministerio Popular Para Las Comunas, Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
6. Croquis Para Titulo Supletorio, expedido por la Dirección de Catastro a nombre del ciudadano: LUIS FERNANDO ROENES ESCALLON, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
7. Plano Arquitectónico efectuado sobre un Terreno situado en el sector 7, Calle Principal, Casa Nro. 43, del Sector El Milagro, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en dos (2) folios, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
8. Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos INOCENCIO ALCAZAR BERRIO JESUS y ALBERTO PALACIOS PALACIOS, quienes asistieron al tribunal en calidad de testigos el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de enero de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: INOCENCIO ALCAZAR BERRIO JESUS y ALBERTO PALACIOS PALACIOS, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LUIS FERNANDO ROENES ESCALLON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.844.514, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de Propiedad de un tercero, situado en el sector 7, Calle Principal, Casa Nro. 43, del Sector El Milagro, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de Terreno de:
CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (46,36 MTS2); Con un Área de Construcción que mide:
NOVENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,72 MTS2); Que tiene las siguientes características: una casa destinada a la vivienda de dos (2) plantas; la planta baja destinada a un Local Comercial que mide CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (46,36 MTS2), comprendida por un (01) Salón destinado a área de despacho y local comercial, un (1) deposito, un (1) baño, un (1) pasillo lateral y escaleras internas a la planta alta; y la planta alta destinada a vivienda familiar que mide CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (46,36 MTS2), comprendida por una (01) sala-cocina-comedor, una (01) habitación, un (01) baño con cerámica, lavandero y una (01) escalera a la platabanda. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de EDWAR PAEZ en Diez con Noventa y Seis Metros (10,96 mts); SUR: con casa que es o fue de JORHAN GUEDEZ, en Once con Diez Metros (11,10 mts); ESTE: con Casa que es o fue de LEUDIS MEDINA en Tres con Ochenta y Cinco Metros (3,85 mts) y embaulado de por medio, en Cero Metros con treinta Centímetros (0,30 mts) y; OESTE: con Calle Principal El Milagro en Cuatro Metros con Veinticuatro Centímetros (4,24 mts).
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano: LUIS FERNANDO ROENES ESCALLON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.844.514. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
SOL: Nº 134-22.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON