REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 03 de febrero de 2023
212º y 163º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: GOERGINA ROSALINA YEGUEZ DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.040.483, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos los ciudadanos: LEVY JOSE GRANADILLO YEGUEZ, ROMAN DE JESUS GRANADILLO YEGUEZ, NIKARIN SUHAIL GRANADILLO YEGUEZ y ROBERT ALEXANDER GRANADILLO YEGUEZ, Cédulas de Identidad Nros, V.-11.864.790, V.-12.619.975, V.-12.619.974 y V.-16.619.629, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada OLGA TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 315.480, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROMAN DE JESUS GRANADILLO, quien falleció Ab-intestato, en La Urbanización La Esperanza, Calle E, Casa Nro. 02-02, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.022, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 20 de Diciembre de 2.022, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 01 de Febrero de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: YANEYSY TIBISAY GUZMAN PEREIRA y YUL FREDDY ARRAY BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.866.939 y V.-12.829.940, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Acta de Defunción número Trescientos Noventa y Nueve (Nro. 399), de fecha 20 de Abril de 2.022, del De Cujus ROMAN DE JESUS GRANADILLO, debidamente Certificada en fecha 26 de Octubre de 2022 por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Zamora, Registro Civil Zamora.
2. Copia Simple de Acta de Matrimonio número Trescientos Setenta y Dos (Nro. 372), de fecha 09 de Abril de 1975, de los ciudadanos: ROMAN DE JESUS GRANADILLO y GEORGINA ROSALINA YEGUEZ CARABALLO, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Maracaibo, Estado Zulia.
3. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Cuatrocientos Treinta y Dos (Nro. 432), de fecha 13 de julio de 1973, del ciudadano: LEVY JOSE, expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador “Distrito Capital”.
4. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Novecientos Noventa y Ocho (Nro. 998), de fecha 03 de Diciembre de 1975, del ciudadano: ROMAN DE JESUS, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia.
5. Copia Simple de Legalización, en fecha 08 de Noviembre de 2018, por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Principal del Estado Zulia, de Acta de Nacimiento número Mil Noventa y Seis (Nro. 1096), de fecha 27 de Junio de 1976, de la ciudadana: NIKARIN SUKAIL, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mora.
6. Copia de Legalización, de fecha 01 de Junio de 2022, por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Principal del Estado Zulia, de Acta de Nacimiento número Cinco (Nro. 05), de fecha 06 de Enero de 1986, del ciudadano: ROBERT ALEXANDER, expedida por la prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, Estado Zulia.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ROMAN DE JESUS GRANADILLO, en un (1) folio útil.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante la ciudadana GEORGINA ROSALIA YEGUEZ GRANADILLO, en un (1) folio útil.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LEVY JOSE GRANADILLO YEGUEZ, en un (1) folio útil.
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ROMAN DE JESUS GRANADILLO YEGUEZ, en un (1) folio útil.
11. Copia Si9mple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NIKARIN SUHAIL GRANADILLO YEGUEZ, en un (1) folio útil.
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ROBERT ALEXANDER GRANADILLO YEGUEZ, en un (1) folio útil.
13. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano YUL FREDDY ARRAY BLANCO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
14. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YANEYSY TIBASAY GUZMAN PEREIRA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ROMAN DE JESUS GRANADILLO, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Esposa e Hijos del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 01 de Febrero de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: YANEYSY TIBISAY GUZMAN PEREIRA y YUL FREDDY ARRAY BLANCO, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GEORGINA ROSALIA YEGUEZ DE GRANADILLO, LEVY JOSE GRANADILLO YEGUEZ, ROMAN DE JESUS GRANADILLO YEGUEZ, NIKARIN SUHAIL GRANADILLO YEGUEZ y ROBERT ALEXANDER GRANADILLO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.040.483, V.-11.864.779, V.-12.619.975, V.-12.619.974 y V.-16.821.629, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROMAN DE JESUS GRANADILLO, supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROMAN DE JESUS GRANADILLO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.773.676, quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Abril de 2.022, en su condición de Esposo de la ciudadana: GEORGINA ROSALIA YEGUEZ DE GRANADILLO y Padre de los ciudadanos: LEVY JOSE GRANADILLO YEGUEZ, ROMAN DE JESUS GRANADILLO YEGUEZ, NIKARIN SUHAIL GRANADILLO YEGUEZ y ROBERT ALEXANDER GRANADILLO YEGUEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 143-22.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON