REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE, 15 DE FEBRERO DE 2023

SOLICITUD: Nº 5034-22

SOLICITANTE: Ciudadana ROELIA BENITA SOJO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.878.023.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana YOLET APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.911.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

En fecha 11 de octubre del año 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROELIA BENITA SOJO CASTILLO, asistida por la ciudadana YOLET APONTE, ambas suficientemente identificadas en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que el Acta de Nacimiento, adolece de error material involuntario de transcripción ya que omitieron el número de cédula de identidad y el apellido paterno de su madre, es decir, donde se refleja “PETRA DE SOJO”, debe decir “PETRA CASTILLO DE SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.693.142”. 2.) Que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2022, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y libró Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para ser publicado en el Diario denominado La Voz.
En fecha 19 de octubre de 2022, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia que recibió por parte de la parte actora los emolumentos para el traslado de la notificación del Ministerio Público.
En fecha 4 de noviembre de 2022, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en fecha 2-11-2022.
En fecha 21 de noviembre de 2022, mediante diligencia compareció la ciudadana ROELIA SOJO, asistida por la ciudadana YOLET APONTE, ambas identificadas en autos, y solicitó el cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 28 de noviembre de 2022, mediante diligencia compareció la ciudadana ROELIA SOJO, asistida por la ciudadana YOLET APONTE, ambas identificadas en autos y mediante diligencia consignó Cartel de Emplazamiento.
En fecha 17 de enero de 2023, mediante auto este Tribunal insta a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio de sus padres.
En fecha 13 de febrero de 2023, mediante diligencia compareció la ciudadana ROELIA SOJO, asistida por la ciudadana YOLET APONTE, ambas identificadas en autos y mediante diligencia consigna Acta de Matrimonio de sus padres.

-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que la solicitante ciudadana ROELIA BENITA SOJO CASTILLO, asistida por la ciudadana YOLET APONTE, ambas suficientemente identificadas en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 168 del año 1959, el error denunciado consiste en que en la aludida Acta, al ser asentada hubo error de transcripción en omitir el número de cédula de identidad y el apellido paterno de su madre, y para sus efectos probatorios el apoderado judicial de la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PETRA CASTILLO DE SOJO, identificada en autos.
• Copia simple del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ROELIA BENITA SOJO CASTILLO, signada con el N° 168, de fecha 13 de mayo de 1959, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
• Original del Acta Defunción, de la ciudadana PETRA CASTILLO DE SOJO, signada con el N° 238, de fecha 8 de septiembre de 2020, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia de Cedula de Identidad de PETRA CASTILLO DE SOJO.
• Copia simple del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos ANDRES SOJO y PETRA CASTILLO, signada con el N° 12, de fecha 5 de junio de 1949, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
De los recaudos aportados en autos en la presente solicitud como elemento fundamental, esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROELIA BENITA SOJO CASTILLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, se puede apreciar que omitieron el apellido paterno y la cédula de identidad de la madre de la solicitante, y SEGUNDO: De la revisión de la cédula de identidad, del Acta de Defunción y del Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante, se pudo observar que el nombre, apellido y cédula de identidad de la madre de la solicitante es: PETRA CASTILLO DE SOJO, titular de la cédula de identidad numero V-2.693.142, pudiéndose tomar como error de transcripción.
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado pero no acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, y valorando las pruebas consignadas en autos como la cédula de identidad, el Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, en consecuencia debe ser declarado con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
- DISPOSITIVA –

Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROELIA BENITA SOJO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.878.023, en consecuencia se ORDENA:

PRIMERO: Insertar en el Acta de Nacimiento N°168 de fecha 13 de mayo del año 1959, el cual se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana ROELIA BENITA SOJO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.878.023, de la siguiente manera: Se debe incluir el apellido paterno y la cédula de identidad de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “ PETRA CASTILLO DE SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.693.142”; remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión a la Registradora Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento al numeral 6° de del artículo 81 y numeral 8° del 93 de la prenombrada Ley.

SEGUNDO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.

TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
S-5034-22
AP/JM/NERCY