REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE, 15 DE FEBRERO DE 2023

CONSIGNACION Nº 829-22

CONSIGNATARIO: EDIS JESUS CORDERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-9.888.341, en su carácter de Administrador de la firma mercantil SERVICIOS ROMECOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2004, bajo el Nº 54, Tomo 68-A Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.680.

BENEFICIARIO: HUMBERTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-6.136.095,

MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA DE LOCAL CONMERCIAL

-I-

En fecha 16 de diciembre del año 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDIS JESUS CORDERO, asistido por la abogada ZORAIDA GONZALEZ, anteriormente identificados, procedió a consignar escritos y recaudos de la consignación de canon de arrendamiento a favor del ciudadano HUMBERTO DIAZ RODRIGUEZ, identificado en autos, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 682,99).

En fecha 11 de enero del año 2023, este Tribunal le dio entrada y le asigno su número correspondiente, igualmente consigno los meses desde enero a diciembre 2019, enero a diciembre 2020, enero a diciembre 2021 y enero a diciembre 2022, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 682,99).

En fecha 11 de enero de 2023, mediante auto se ordenó subsanar error de foliatura y proseguirla en forma correlativa.

En fecha 2 de febrero de 2023, compareció el ciudadano EDIS JESUS CORDERO, asistido por la abogada ZORAIDA GONZALEZ, ambos identificados en autos, y mediante escrito desisten del presente procedimiento. Asimismo, solicitan la entregan de dinero identificada en autos consignada por ante este Tribunal y la devolución de los documentos originales.

En fecha 7 de febrero de 2023, mediante auto este Tribunal insto al solicitante a realizar el pedimento en forma conjunta con el ciudadano ROMAN ANTONIO RODRIGUEZ PLACENCIA.

-II-

Corresponde a esta Juzgadora considerar lo siguiente:

Se evidencia que en diligencia de fecha 2 de los corrientes, efectuada por la ciudadana EDIS JESUS CORDERO, en su carácter de Administradora de la Firma Mercantil SERVICIOS ROMECOR, C.A., asistido por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, todos identificados en autos, la parte consignataria antes mencionada desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, incoada contra el beneficiario ciudadano: HUMBERTO DIAZ RODRIGUEZ, identificado en autos, en el procedimiento de CONSIGNACION ARRENDATICIA DE LOCAL COMERCIAL. Asimismo, se evidencia que solicita la devolución de la cantidad depositada en la cuenta bancaria de este digno Tribunal por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 682,99) y los documentos originales que fueron anexados en el escrito.

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

Establecen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”







Ahora bien, se evidencia que la parte consignataria tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido a los artículos anteriormente transcritos. Este Tribunal, considera que en el dispositivo del fallo debe darse por terminado y el archivo del expediente. Así decide

-III-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 682,99), depositada en la cuenta de este tribunal.

TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales anexados en el presente expediente dejando copia del mismo, para ser certificada por la Secretaria de este Tribunal.

CUARTO: Se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA













Consignación Nº 829-22
AP/JM/NERCY