REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Ocho (08) de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º
SOLICITUD Nº: 23-5087
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la “Calle Principal del Sector Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cincuenta Metros (50,00 Mts) con inmueble de Luisa Blanco; SUR: En Cincuenta Metros (50 Mts) con inmueble de Lusbelky Ponce; ESTE: En Quince Metros con Ochenta Centimetros (15, 80 Mts) con inmueble de Gladys de Arvelo, y OESTE: En Quince Metros con Ochenta Centimetros (15,80 Mts) con la Calle Principal del sector Mesa Grande”, a favor de la ciudadana ANGELA MARIA ORELLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-16.672.348.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 23-5087
AP/JM/nercy
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