REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, OCHO (08) de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 23-5090
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la “Calle Pueblo Nuevo del Sector Curiepe de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Dos Metros con Treinta y Cinco Centimetros (32,35 Mts) con propiedad que es o fue del señor Juan Monterola; SUR: En Treinta y Dos Metros con Treinta y cinco Centimetros (32,35 Mts) con propiedad que es o fue de la señora Bartola Longa; ESTE: En Seis Metros con Cinco centímetros (6,05 Mts) con Calle Pueblo Nuevo; y OESTE: En Tres Metros (3,00 Mts) con propiedad que es o fue del señor Tomas Ortega”, a favor de los ciudadanos JOHN CARLOS MOLINA ORTEGA y NORMA BENITA HIDALGO LONGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.533.391 y V-12.782.293, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 23-5090
AP/JM/nercy
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