DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento,
actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO LEÓN MARTINEZ Y PABLO MAHMOUD MAKKE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.097.521 y V-6.836.255, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, Ofíciese al Registro Civil de personas de la parroquia Rio Chico del Municipio Páez, Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, así como al Registro Principal del mismo Estado, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. ------------------------------------------------------------

Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, igualmente líbrese boleta de notificación electrónica, informando a las partes del presente dictamen, y constancia expresa por la secretaria de este Juzgado de dicho cumplimiento, todo ello de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 236 de fecha 30/11/2021 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia-----------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintisiete (27) día del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), horas de la mañana. AÑOS 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. ------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.

ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.), horas de la mañana. --------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN
AMP/jjgp.
Sol. N° 2023-001.