EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 27 de Febrero de 2023
212° y 164°
SOLICITUD Nº 010-2023
SOLICITANTE: MARITZA MIGUELINA GONZÁLEZ DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.404.
ABOGADA ASISTENTE: MAYERLIN SOSA RIVAS,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.517.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: MARITZA MIGUELINA GONZÁLEZ DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.404, debidamente asistida por la abogada MAYERLIN SOSA RIVAS,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.517, por ante el tribunal segundo en funciones de distribuidor, en fecha 14 de Febrero de 2023, siendo asignada la misma a este Tribunal, por sorteo realizado en la misma fecha, conforme acta Nº 14.
Alega la solicitante, que en fecha 12 de septiembre de 2022, falleció ab-intestato LUIS ENRIQUE SUAREZ MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.861.102, según consta en el certificado de Defunción acta Nº 115, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declaradas como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dela De-Cujus la ciudadana MARITZA MIGUELINA GONZÁLEZ DE SUAREZ. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2023, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 010-2023, instándose a la solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 23 de Febrero de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ANA SALAZAR Y MARIANNE OJEDA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.562.505 y V-19.494.107, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ANA SALAZAR y MARIANNE OJEDA, antes identificadas y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de la ciudadana:MARITZA MIGUELINA GONZÁLEZ DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.404, del De Cujus LUIS ENRIQUE SUAREZ MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.861.102. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/ana
Sol. 010-2023
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