EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de febrero de 2023
212° y 164°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 002-2023.
SOLICITANTE: PEDRO ADOLFO CISNEROS BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.825.836.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ,en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26-01-2023, por ante el juzgado distribuidor de documentos, suscrito por el ciudadano: PEDRO ADOLFO CISNEROS BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.825.836 debidamente asistido por el profesional del derechoCARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
Alega el solicitante que sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional dela vivienda (INAVI), el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (413,40 M2), situado en el Sector Caujarito I, calle El Carmen, casa Nº 22, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con una área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (82,50 M2), distribuida en tres habitaciones, una cocina, una sala comedor y un baño la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa de la señora Betzaida Cisneros;SUR: con Aéreas verdes y carretera La Raíza;ESTE: con aéreas verdes y casa del señor Arnaldo Gutiérrez; y OESTE: con casa de la señora Damaris Cisneros. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2023, se procedió a dar entrada y registro en los libros correspondientes, asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos.
De seguida, en fecha 24 de febrero de 2023, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 27 de febrero de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos NIEVES YSBELL IBARRA GONZÁLEZ Y NÉSTOR JOSÉ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.824.784 y V-6.906.799, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanosNIEVES YSBELL IBARRA GONZÁLEZ Y NÉSTOR JOSÉ RIVAS, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoPEDRO ADOLFO CISNEROS BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.825.836,sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (413,40 M2), situado en el Sector Caujarito I, calle El Carmen, casa Nº 22, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (82,50 M2), la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa de la señora Betzaida Cisneros; SUR: con Aéreas verdes y carretera La Raíza; ESTE: con aéreas verdes y casa del señor Arnaldo Gutiérrez; y OESTE: con casa de la señora Damaris Cisneros. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 002-2023