JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: MILAGRO DEL VALLE INFANTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.820.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3604-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE INFANTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.820, debidamente asistida en este acto por la abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto Nº 1, por medio de distribucion celebrada por este Juzgado, siendo recibida en fecha 02-02-2023 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3604-23.
En fecha 13-02-2023 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 20-01-2023 comparecen las ciudadanas MICHELLE ALEJANDRA AGUANA LOPEZ y MARIA LOURDES ESCOBAR DE GODOY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.317.068 y V-27.038.206 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE INFANTE RUIZ, desde hace varios años y así mismo les consta que la ciudadana antes mencionada es propietaria de las Bienhechurías construida sobre un lote de terreno de propiedad (INT) que posee hace mas de 26 años, así mismo la primera testigo declara que sabe y le consta que la solicitante invirtió la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000 Bs) en los materiales y mano de obra de dicha bienhechuría, mientras que la segunda declaro: “desconozco de eso".
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta de residencia, Constancia de pisatario, Medidas y linderos emitidas por Catastro de fecha 17 de enero de 2023, cuadro de coordenadas REGVEN, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias, sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INT), la cual viene ocupando en forma pacifica, continua, no interrumpida y con ánimo de dueña desde hace más de 26 años. Dicho lote de terreno posee una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (305,02 MTS/CM2); y una Casa sobre el edificada que le pertenece por haberla construido a sus solas y únicas expensas con dinero provenientes de sus ahorros particulares y personales, y que se descompone de las siguientes características: fundaciones con cabillas de 1/2, 3/4 y concreto, paredes de bloque debidamente frisadas, piso con cerámica, techo de acerolit, (2) habitaciones, (1) cocina, (1) sala- comedor, (1) baño con todos los servicios, (1) patio, (2) ventanas, (3) puertas, y posee un área de construcción Tipo V-3 de CIENCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (59,04 MTS/CM2); así consta en Certificación de medidas y linderos N° L-007/2023 avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cúa, Municipio URDANETA y su respectivo plano en coordenadas UTM Regven de fecha 17 de Enero del año 2023, cuyo bien se encuentra ubicado en la Comunidad de Ezequiel Zamora, Sector Mume, Calle Principal, Casa N° 19-B de la Cuidad de Cúa, Jurisdicción del Municipio Gral. Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble antes descrito posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una líneas rectas de (17,90 mts), Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1124270.25, Este 732634.97 hasta el punto 12 coordenadas Norte. 1124273,33, Este 732652.98, Con Casa que son o fue de la familia Bravo; SUR: En una líneas rectas de (20,00mts), Partiendo desde el punto L3 coordenadas Norte: 1124257.29, Este 732655.92 hasta el punto LA coordenadas Norte 1124253.60, Este: 732636.21, Con Casa que son o fue de la familia Escobar, ESTE: En una líneas rectas de (15,80 mts). Desde el punto 12 coordenadas Norte: 1124273.33, Este: 732652 98 hasta el puntos 13 coordenadas Norte: 1124257 29, Este: 732655.92 Con Calle Principal, OESTE: En una línea recta de (16,50 mts), Desde el punto L1 coordenadas Norte: 1124270 25, Este. 732634 97 y finaliza con el punto L4 coordenadas Norte. 1124253 60, Este: 732636.21 Con Casa que son o fue de la familia Martinez En las referidas Bienhechurías invirtió, tanto en materiales de construcción como en mano de obra aproximadamente CINCO MIL BOLIVARES DIGITAL (5.000 Bs.)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle la ciudadana MILAGRO DEL VALLE INFANTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.820, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES.

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES
AB/AF/Angela
T-S-3604-23.