JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: MARIA MARGARITA PEÑA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.835.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3573-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.835., debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribucion Nº 52, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida en fecha 17-10-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3573-22.
En fecha 20-01-2023 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 27-01-2023 comparece el ciudadano VICTOR MANOLO PERNIA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V-10.895.687, en fecha 02-02-2013 comparece el ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS YBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.925.602, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑA AVENDAÑO, desde hace 24 años y así mismo les consta que el monto de la construcción asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) y tienen conocimiento que la ciudadana antes mencionada ha venido poseyendo de manera pacifica, publica y notoria de manera continua e ininterrumpida desde hace mas de 24 años y les consta que el terreno tiene aproximadamente cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (441,49 mtrs2). En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta de residencia, Aval de Residencia, copia de compra y venta privado, croquis de la bienhechuria, Carta Aval, Rif, oficio emitido por Catastro según Oficio-DCM-036-CI-2022 en fecha 05 de agosto 2022, foto de ubicación mediante google maps, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias, en un inmueble que forma parte de una casa s/n ubicado en un terreno de propiedad desconocida que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (441,49 Mtrs2), ubicado en Parroquia Charallave Calle los Cocos sector Ali Primera casa 019 Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual es poseedora de buena fe pacifica, legitima, con ánimo de dueña desde hace mas de veinticuatro (24) años y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Final de la Vereda los Cocos SUR: Con terreno que es o fue de Roberto Goittia V- 13.944 709 ESTE Con terreno que es o fue de la señora Alexander Pernia V- 6.590 253 OESTE: Con terreno que es o fue de la familia Jairo Delgado V- 14.299.499 El inmueble arriba descrito consta de una Bienhechuría que mide aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (72,00 Mtrs2), construida en fundaciones de concreto, estructura de pared de bloque frisada, piso de cemento pulido, puertas de hierro, techo de zinc, consta de cuatro 04) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala, -cocina, comedor, un (01) lavandero, Fachada con todos los servicios públicos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.304.835, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Angela
T-S-3573-22.