REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN MANUTENCIÓN
Charallave, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º

EXPEDIENTE: OM-H-259-2023
JUEZ: RUTH CRISTINA REINA MORALES.
SECRETARIA: ACC. XIOMARA CASTILLO
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
SOLICITANTES: RAQUEL ESTEFANIA LARA FIGUEROA y JOHNNY MIGUEL LANDINEZ CORDERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidades N º V- 25.517.500 y V-16.260.819, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: R.G.L.L, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, nacido en fecha 19-03-2.021, quien actualmente cuenta con un (01) año de edad, según acta de nacimiento Nº 624, Tomo:03, Día: 19, Mes:03, Año: 2.021, emitida por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Miguel Osío de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: RAQUEL ESTEFANIA LARA FIGUEROA y JOHNNY MIGUEL LANDINEZ CORDERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidades N º V- 25.517.500 y V-16.260.819, respectivamente, portadores de los números de teléfonos: 0414-916-86-10 y 0426-211-30-76, respectivamente, en beneficio e interés del niño: R.G.L.L, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, nacido en fecha 19-03-2.021, quien actualmente cuenta con un (01) año de edad, según acta de nacimiento Nº 624, Tomo:03, Día: 19, Mes:03, Año: 2.021, emitida por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Miguel Osío de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de Octubre del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBARANOS (Bs.S 200,00) QUINCENALES, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAQUEL ESTEFANIA LARA FIGUEROA y JOHNNY MIGUEL LANDINEZ CORDERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidades N º V- 25.517.500 y V-16.260.819, respectivamente, portadores de los números de teléfonos: 0414-916-86-10 y 0426-211-30-76, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio e interés del niño R.G.L.L, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, nacido en fecha 19-03-2.021, quien actualmente cuenta con un (01) año de edad, según acta de nacimiento Nº 624, Tomo:03, Día: 19, Mes:03, Año: 2.021, emitida por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Miguel Osío de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en los términos Ut Supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Charallave. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Manutención, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria Acc.

Xiomara Castillo.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
La Secretaria Acc.

Xiomara Castillo.


RCRM/XC/Yajuris
Exp Nº OM-H-259-2023
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION