REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de febrero de 2023.
212º y 163º


Vistas la solicitud presentada por el ciudadano FRANK JESUS MARCANO PARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.499665, debidamente asistido por la abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.426, para que este Tribunal lo declare, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la causante, MARLENE COROMOTO MANRIQUE DE MARCANO, ex portadora de la cedula de identidad Nº V- 6.409.215, al respecto se observa: De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: LILIANA GERTRUDIS DELPIAN BERNAL y YULY GLENMARYS ROJAS COITA , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.992.069 y V- 12.392.048, respectivamente, las mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: FRANKYER JESUS MARCANO MANRIQUE y FRANK JESUS MARCANO PARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.192.019 y V-6.499.665, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus MARLENE COROMOTO MANRIQUE DE MARCANO, supra identificada y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos: FRANKYER JESUS MARCANO MANRIQUE y FRANK JESUS MARCANO PARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.192.019 y V-6.499.665, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus MARLENE COROMOTO MANRIQUE DE MARCANO, quien era venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.409.215. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada, XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrito en el inpreabogado Nº 50.426. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria Acc,

Xiomara Castillo.




RCRM/RC/xc.-
Solicitud Nº 005-2023