REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212° Y 163°

SOLICITANTE: DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.762, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ VIUDA DE ESPINOSA, colombiana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° E-81.642.852, domiciliada en el Valle, Sector el Bolón calle 2, esquina de carrera 2, casa N° 2-13 Municipio Capacho Nuevo Estado Táchira, según consta del poder amplio de disposición y administración debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 6 de marzo de 2020, anotado bajo el N° 7, Tomo 15, Folio 22 hasta 24.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud N° 1349-22
I
NARRATIVA

Mediante escrito admitido en fecha 2 de diciembre de 2022, la abogada DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.762, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ VIUDA DE ESPINOSA colombiana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° E- 81.642.852, según consta del poder amplio de disposición y administración debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 6 de marzo de 2020, anotado bajo el N° 7, Tomo 15, Folio 22 hasta 24; solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 1195, perteneciente al hijo de su poderdante, el de cujus DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, de fecha 9 de octubre de 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que en el acta de defunción N° 1195, de fecha 9 de octubre de 1989, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, ahora Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, quien en vida fue hijo de su poderdante ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ VIUDA DE ESPINOSA, señala que para el momento de realizarse el acta de defunción N° 1195, el funcionario que asentó el acta cometió un error material y de omisión al momento de transcribir erróneamente el nombre de su representada como GLORIA ESTELA MARTINEZ DE ESPINOSA siendo lo correcto GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA, es decir, “STELLA” con S y dos LL y no como esta en dicha acta “ESTELA” con E y una sola L.

Solicita que de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en franca conexión con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previos los tramites de ley, sea Rectificada el acta de defunción perteneciente al ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ quien en vida fue hijo de su poderdante ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ VIUDA DE ESPINOSA.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante abogada DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ N° V-12.231.535, y copia simple de Inpreabogado bajo el N° 68.762.
2. Copia de Instrumento poder general de disposición y administración en copia fotostática simple, suscrito por la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA.
3. Copia certificada del acta de defunción N° 1195, perteneciente al ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y Registro Principal de la circunscripción del estado Táchira.
4. Copia certificada del acta de defunción N° 1195, perteneciente al ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
5. Copia simple de Registro de nacimiento, al folio 174, Tomo 9, de fecha 29 de enero de 1951, perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ SILVA, expedida por la Notaría Séptima del Circuito de Bogota, Republica de Colombia.
6. Copia simple de apostilla de Registro de nacimiento de la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA.
7. Original de los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA.
8. Copia simple del Registro de Información Fiscal RIF N° E-81642952-4 perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA.
9. Copia simple de cedula de ciudadanía N° 41.516.339 perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA.
10. Copia simple de cedula de identidad N° E-81.642.852 perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA.

Al folio 18, corre auto de este tribunal, donde se da entrada a la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, en fecha 9 de diciembre de 2022.

Al vuelto del folio 18, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal de fecha 13 de diciembre de 2022, en la cual informa que la parte solicitante le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 19 y 20, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal de fecha 14 de diciembre de 2022, donde informa que consigno boleta de citación que le fue firmada personalmente por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.

Al folio 21, corre escrito suscrito por la abogada Marlin Lisbeth Pérez Sanguino, Fiscal Provisoria Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual informa que no tener ninguna objeción en la solicitud.

Al folio Al folio 22, corre auto de fecha 12 de enero de 2023, en el cual la Juez Mirley Rosario Colmenares de Mora, se aboca al conocimiento de presente causa.

II
MOTIVA

La pretensión de la parte solicitante, se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 1195 perteneciente ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, quien en vida era el hijo de la solicitante, en cuanto a que al momento de asentar el acta se cometió un error material y de omisión al momento de transcribir erróneamente el nombre de la solicitante como GLORIA ESTELA MARTINEZ DE ESPINOSA siendo lo correcto GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA, es decir, “STELLA” con S y dos LL, y no como esta en dicha acta “ESTELA” con E y una sola L; Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente solicitud.

Pruebas presentadas por el solicitante:

A los folios 7, 8, 9 y 10, corre inserta copias certificadas de acta de defunción N° 1195 perteneciente al ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del estado Táchira; en la que certifican que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano “DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ”.

Al folio 11, corre inserta copia simple de registro civil de nacimiento inserto en el folio 174 tomo 9, de fecha 29 de enero de 1951 de la Republica de Colombia, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA”.

Al folio 12, corre inserta copia simple de apostilla perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA, expedida por la Notaría Séptima del Circuito de Bogota de la Republica de Colombia, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA”.

Al folio 13, corre inserta copia certificada de acta de nacimiento de fecha 29 de enero de 1951, emitida por la Republica de Colombia Departamento de Cundinamarca, perteneciente a la ciudadana “GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA”.

Al folio 14, corre inserto original de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA, de fecha 06 de noviembre de 2013.

Al folio 15, corre inserto copia simple de Registro de Información Fiscal RIF, perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con el RIF N° E-81642852-4.

Al folio 16, corre inserta copia simple de la cedula de ciudadanía Colombiana de la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de ciudadanía N° E-41.516.339.

Al folio 17, corre inserta copia simple de cedula de identidad Venezolana de la ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° E-81.642.852.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Defunción N° 1195, perteneciente al de cujus ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, quien en vida fue hijo de la solicitante ciudadana GLORIA STELLA MARTINEZ VIUDA DE ESPINOSA, al momento se transcribir erróneamente el nombre de la solicitante como GLORIA ESTELA MARTINEZ DE ESPINOSA siendo lo correcto “GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA”, es decir, “STELLA con S y dos LL” y no como erróneamente aparece en dicha acta “ESTELA con E y una sola L”. Tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el Acta de defunción N° 1195 de fecha 9 de octubre de 1989.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que este Juzgado puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 1195 de fecha 9 de octubre de 1989, expedida el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ciudadano DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTINEZ, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de la madre es: “GLORIA STELLA MARTINEZ DE ESPINOSA”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, 9 de febrero de 2023.

LA JUEZ,

ABG. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA

EL SECRETARIO,

ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS