32. 9805-2023
En el día de hoy, Diez de febrero de dos mil Veintitrés, siendo las diez de la mañana de (10:00 a.m.) comparecieron para un ACTO CONCILIATORIO por ante este despacho los ciudadanos: YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.222.487, Demandante de autos y GERARDO GABRIEL MENDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.616, Demandado de autos y padre de la niña MENDEZ ZAMBRANO.- SE DAN POR CITADOS EN LA PRESENTE CAUSA. Se procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- Después de una conversación con el DEMANDADO pide el derecho de palabra y expone: Ratifico la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de SESENTA DÓLARES AMERICANOS (60 $) MENSUALES, que serán consignados en el Tribunal, igualmente ratifico el 50 % de gastos de vestido, gastos escolares, pago de colegio, calzado, recreación, gastos médicos y medicina. Así mismo solicito se tramite el cambio de colegio de la niña y el régimen de visitas por el Tribunal respectivo. La demandante pide el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Solicito el pago de las manutenciones vencidas y no pagadas y estoy de acuerdo con el cambio de colegio ya que se esta realizando el tramite respectivo y con el régimen de vistas se realizara por el Tribunal de San Cristóbal en materia de menores.- ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. HEILIN PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/nr.-
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