En horas de despacho del día de hoy, 15 de Febrero de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos IRENE FLORES MENDOZA, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula V- 17.503.992 , asistida por el abogado WILMAN ALEXANDER OROZCO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 312.630 y JOSE ANGEL VIVAS DUQUE, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula V- 14.785.292, asistido por la abogada CARMEN NORHEDDY HERNADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 192.190, con el carácter de autos y padres de la menor: IRIANGELA ANDREA VIVAS FLORES, para celebrar ACTO CONCILIATORIO, así se da inicio al mismo. La juez informa a las partes el motivo del acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija la suma de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) mensuales. Igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que nuestra hija requiera para su desarrollo integral, consigno copia de constancia de psicólogo, constancia de bancaria, constancia de trabajo y constancia donde ambos hemos participado en educación de nuestra hija. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: ofrezco 120.000 pesos mensuales o su equivalente en bolívares, el cual será depositado según sea la tasa al cambio del día en la cuenta de la madre, la cual es 0102-0446-1800-0021-2241 banco de Venezuela cuenta corriente los primeros cinco días de cada mes. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a las partes quienes exponen: solicitamos se fije fecha y hora para realizar inspección judicial en el inmueble que existe en común para llegar a un acuerdo. En este estado la juez fija para el día Jueves 23 de Febrero de 2023, a la una de la tarde (1:00 pm). En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LOS COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

HCPD/Wn/am
EXP: 9808-2022