REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 22 DE FEBRERO DE 2023.-
212° y 163°
Recibido constante de Dos (02) folios útiles, con recaudos en Seis (06)folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos: NELLY SANDRA ALDANA PÉREZ y GERARDO OMAR MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N°V.-10.747.332 y V-9.121.232, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 52.882 respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, alas buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil,sobre inmuebles propiedadlos bienes que constituimos ennuestra unión matrimonial y asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Una vivienda Unifamiliar de 312 m² de construcción en un área de terreno de 156 m², con dos plantas distribuidas así: Primera Planta: Sala, Comedor-cocina, porche, 3 habitaciones, dos baños, estacionamiento y área de servicios; Segunda Planta (en obra negra): 4 habitaciones, área de servicios, dos baños, sala-cocina-comedor y techo de tejas; ubicada en el Pasaje 1 Bis con Pasaje 1 N° 1-75, Tucapé, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con Cédula Catastral N° 20-05-007-003-10, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedades que son o fueron de la sucesión Ontiveros, mide 12 metros; SUR: Antes Calle Pública, hoy pasaje 1 Bis (de 8 metros de ancho), mide 12 metros; ESTE: Propiedades que son o fueron de Wilmer Barrera, mide 13 metros; y OESTE:Propiedades que son o fueron de Nancy Magaly Granados, mide 13 metros, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 29 de abril del año 1993, bajo el N° 3, folios 7-8, Protocolo 1, Tomo 11, segundo trimestre de dicho año y mejoras hechas a nuestras expensas. También comprende el mobiliario ubicado dentro del inmueble anteriormente descrito que ambas partes declaran conocer y que se transcribe a continuación: 1 juego de muebles. 1 mesa de madera con vidrio (centro de sala). 1 mesa redonda madera (telefonera). 1 multimueble y Biblioteca de madera. 1 equipo de sonido 4 CD marca PHILIPS. 3 Camas individuales c/colchón. 1 juego de cuarto matrimonial c/colchón ( 2 mesas de noche, 1 peinadora y butaca). 1 estante multiuso de metal. 1 ventilador de pie marca oster. 1 ventilador de mesa marca oster. 1 cocina 4 hornillas marca sueco con base de metal. 1 juego de comedor de madera con vidrio (6 puestos). 1 microondas marca oster. 1 licuadora marca oster. 1 nevera LG capacidad 5 12 lts. (18.08 pie). 1 Radio MP3/CD Marca PHILIPS. 1 Lavadora automática maraca LG. Capacidad 8 kilos. 2 bombonas de gas. 18 kg. 1 planta eléctrica. Marca Toyoma TG4000. 1 calentador a Gas. Marca cavegas 7 lts. 1 bicicleta de ruta de fibra de carbono. 1 bicicleta de ruta de aluminio. 1 bicicleta montaña rin 20. 1 impresora EPSON STYLUS CX5600. 1 CPU.
De mutuo y común acuerdo HEMOS CONVENIDO EN EFECTUAR LA PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN amigable de los referidos bienes habidos en comunidad en los siguientes términos:
El bien inmueble descrito Ut Supra y el mobiliario contenido en el mismo que ambas partes declaran conocer, serán cedidos y traspasados en partes iguales a los hijos comunes de ambos: Omar Ibrahin Moreno Aldana, Omar Alexandre Moreno Aldana y Jesús Omar Moreno Aldana, todos mayores de edad, titulares de las cédulas V-22.677.474, V-25.169.237 y V-27.634.813, quienes serán los únicos y exclusivos propietarios de los mismos con la salvedad que ambos progenitores SE RESERVAN EL DERECHO DE USAR Y DISFRUTAR de modo vitalicio estos bienes (usufructo) .
De igual manera, los gastos que se causen por el Registro que derive de la presente partición y liquidación, impuestos nacionales y municipales correrán en partes iguales por los solicitantes.
Ambos solicitantes declaramos que una vez firmado el presente escrito de partición que nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto.
Señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Pasaje 1 Bis con Pasaje 1 N° 1-75, Tucapé, Municipio Cárdenas del estado Táchira”.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte, 175 del Código Civil, que establece:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.- A los folios 03 y 06, riela copia certificada del documento de Propiedad de una vivienda unifamiliar ubicada en el Pasaje 1 Bis con Pasaje 1 N° 1-75, Tucapé, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con Cédula Catastral N° 20-05-007-003-10, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 29 de abril del año 1993, bajo el N° 3, folios 7-8, Protocolo 1, Tomo 11, segundo trimestre de dicho año y mejoras hechas a nuestras expensas, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos NELLY SANDRA ALDANA PÉREZ y GERARDO OMAR MORENO MONTOYA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.-Al folio 07 y 08, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELLY SANDRA ALDANA PÉREZ y GERARDO OMAR MORENO MONTOYA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-10.747.332 y V-9.121.232, respectivamente .-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9325-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9325-2023.
HCPD/Wm/yn.-
53. EXP 9838-2023
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