51. EXP 9856-2022
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2023.
212° y 163°
Se recibió libelo de demanda interpuesta por los ciudadanos: NEHEMIAS CASTILLO ASTROZA Y ANGELICA CARRILLO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.477.056 y V- 12.580.018, asistidos por la abogada en ejercicio LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.023.147, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.677, contra el ciudadano: RONALD ALBERTO ARELLANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.821.478 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventariese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Revisado el contenido de la demanda este Tribunal observa que.
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento de Compra y Venta Privado de dos (02) lotes de terrenos propios que forma un solo cuerpo, Ubicado en la Aldea las Guamas, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, suscrito entre las partes en fecha 28 de Diciembre del 2023- Con un área de CUATRO PUNTO CINCO HECTAREAS (4.5 Hectáreas). En consecuencia, se trata de inmueble con posible vocación agraria la cual no fue descrita en el documento.-
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
"La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su articulo 208 que."Los juzgados de primera instancia agraria concern de las demandas entre particulares que se pro com ocasión de la cavidad agraria, sobre los siguientes assocE-drciones declaratus, peers, reivindicatorias y posesorias en mars En este sentido, es evidente que el lote de terreno sobre el cual versa la presente acción, trata de un inmueble de naturaleza agraria en consecuencia, quien aqui juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remitase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publiquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N° 51 Si libro oficio N. 98 se publicó la anterior decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Exp N° 9856-2023
HCPD/Wm/nr.-
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