REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 164º

DEMANDANTE: FRANCELINA DE JESUS GUERRERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.028.829, domiciliada en el barrio San Pedro, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
DEMANDADA: BLADIMIR GOMEZ NIETO y DIOCELINA VELASCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.017.856 y No.V-14.042.440, domiciliados en el barrio San Pedro, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: KEYLA BADILLO FLOREZ, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.295.828.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3302-2023
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 13 de febrero de 2023, por el cual la ciudadana FRANCELINA DE JESUS GUERRERO CARDENAS, patrocinada por la Abogada Marly Leticia Prato Balazarte; sobre las motivaciones de hecho y de derecho que especifica, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a los ciudadanos BLADIMIR GOMEZ NIETO y DIOCELINA VELASCO GUERRERO, del Documento Privado que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada Parte Accionada. Se libró lo conducente.
Escrito de fecha 17 de febrero de 2023, por el cual los identificados Codemandados asistidos por Abogada, convienen en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Actora Demandante ciudadana FRANCELINA DE JESUS GUERRERO CARDENAS, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento escrito y privado firmado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2023; que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente y se refiere a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable que a su favor realizaron los identificados ciudadanos BLADIMIR GOMEZ NIETO y DIOCELINA VELASCO GUERRERO, de un (1) lote de terreno propio ubicado en Piedra del Grillo, Barrio San Pedro, Parte Baja, Sector Vista Hermosa, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, con un Área de Extensión de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2) dentro de los Linderos y Medidas que especifican y se dan aquí por reproducidos; conforme a documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira; en fecha 05 de agosto de 2011, inscrito bajo el No.03-Ñ, Tomo Uno, Folios 18/23 del año 2011; con un valor de venta de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00).
En fecha viernes 17 de febrero de 2023 los identificados Coaccionados BLADIMIR GOMEZ NIETO y DIOCELINA VELASCO GUERRERO, asistidos por la Abogada Keyla Badillo Flórez presentaron escrito por el cual se dan por citados, renuncian a los lapsos procesales y Convienen en todas y cada una de sus partes, en la Demanda incoada en su contra; reconociendo que es su firma la que aparece en el documento privado, reconociendo también el contenido de este.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Sumado a lo anterior la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar contra Jesús García Lozada, estableció lo que sigue:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la reproducida norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, claramente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Ahora bien, realizado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte de los ciudadanos BLADIMIR GOMEZ NIETO y DIOCELINA VELASCO GUERRERO debidamente asistidos de abogada; reconociendo en contenido y firma el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la demanda, se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya esgrimidas, como válido el Convenimiento en la Demanda; razón en que este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.


III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos BLADIMIR GOMEZ NIETO y DIOCELINA VELASCO GUERRERO, asistidos por la Abogada Keyla Badillo Flórez, en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana FRANCELINA DE JESUS GUERRERO CARDENAS, asistida por la Abogada Marly Leticia Prato Balazarte; ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado suscrito entre ellos en Capacho Nuevo, estado Táchira en fecha 24 de enero de 2023; por concepto de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable que a favor de la ciudadana FRANCELINA DE JESUS GUERRERO CARDENAS, realizaron los ciudadanos BLADIMIR GOMEZ NIETO y DIOCELINA VELASCO GUERRERO todos ya identificados, de un (1) lote de terreno propio ubicado en Piedra del Grillo, Barrio San Pedro, Parte Baja, Sector Vista Hermosa, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, con un Área de Extensión de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2) dentro de los siguientes Linderos y Medidas NORTE: Con terrenos de Bladimir Gómez Nieto y Diocelina Velasco Guerrero, mide Quince Metros (15 Mts). SUR: Terrenos de la Sucesión Parada, mide Quince Metros (15 Mts). ESTE: Con terrenos que fueron de la Sucesión Parada hoy calle, mide Doce Metros (12 Mts) y OESTE: Con terrenos adjudicados a Isaías Velasco Osorio, mide Doce Metros (12 Mts) que forma parte de lo adquirido, conforme a documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira; en fecha 05 de agosto de 2011, inscrito bajo el No.03-Ñ, Tomo Uno, Folios 18/23 correspondiente al año 2011; con un valor de venta de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 27 días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.