Se recibió previa distribución en fecha 08 de Junio de 2022, escrito en cuatro -04 - folios útiles y en fecha 24 de Noviembre 2022 sus recaudos constantes de nueve -09- folios útiles, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: SIRLIS PAOLA CAMPEROS ARIZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 24.320.964, asistida de la ABG BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164-288 con número de Teléfono: 0416-9784566 y correo electrónico: mogollonbeatriz@hotmail.com mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 953 de fecha 22 de Agosto de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 953 perteneciente a SIRLIS PAOLA CAMPEROS ARIZA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 2.-Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Madre de la Solicitante. 3- Copia de la cédula de identidad de la solicitante, 4.- Copia de la Fe de Bautismo de la Ciudadana: GINA INDIRA ARIZA PADILLA, (Abuela de la Solicitante) emitida por la Arquidiócesis de Barranquilla, Parroquia Santa Marta, Colombia. 5.- Copia del Registro de Nacimiento de la Madre de la Solicitante ciudadana: ROSMERY ARIZA PADILLA Emitido por el Registro Civil, Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, Atlántico, Colombia (F-01 al 13)
En fecha 29 de Noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F 14 al 16).
En fecha 16 de Enero de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: SIRLIS PAOLA CAMPEROS ARIZA, asistida por la ABG BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, consigna por ante este Tribunal ejemplar del Diario Los Andes de fecha 23 de Diciembre del 2022 donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 17 y 18).
En diligencia de fecha 24 de Enero de 2023, suscrita por la Alguacil Temporal LAURA FLORES en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 19 y 20).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 953 perteneciente a SIRLIS PAOLA CAMPEROS ARIZA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
2.-Copia de Cedula de Ciudadanía de la Madre de la Solicitante.
3- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
4.- Copia de la Fe de Bautismo de la Ciudadana: GINA INDIRA ARIZA PADILLA Abuela de la Solicitante emitida por la Arquidiócesis de Barranquilla Parroquia Santa Marta Colombia.
5.- Registro de Nacimiento de la Madre de la Solicitante ciudadana: ROSMERY ARIZA PADILLA Emitido por el Registro Civil de Barranquilla Atlántico Colombia.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que vista la opinión emitida por el Ministerio Público donde refiere que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 953 perteneciente a SIRLIS PAOLA CAMPEROS ARIZA expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; a rectificar en la presente solicitud la cual corre inserta al folio cinco (05, conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito en el Acta de Nacimiento N° 953 de fecha 22 de Agosto de 1994 de la ciudadana: SIRLIS PAOLA CAMPEROS ARIZA; expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, donde se cometió el error involuntario en la Nacionalidad y la Cédula de ciudadanía de la Madre.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto a la nacionalidad y la Cédula de ciudadanía de la madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 953 de fecha 22 de Agosto de 1994 expedida la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: SIRLIS PAOLA CAMPEROS ARIZA venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 24.320.964, procediéndose a realizar la siguiente Corrección en donde aparece “(…ROSMERY ARIZA DE CAMPEROS DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD CASADA, CATOLICA, OFICIOS DEL HOGAR, VENEZOLANA C.I. V- 15.400.257…)”, debe ser lo correcto: “(…ROSMERY ARIZA DE CAMPEROS DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD CASADA, CATOLICA, OFICIOS DEL HOGAR, NATURAL DE BARRANQUILLA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO REPUBLICA DE COLOMBIA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 52.143.954……)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los 14 días del mes de Febrero de 2023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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