En fecha 30 de Enero de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: PEDRO ABDELAMIR HERNANDEZ PABON Y ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.147.429 y V-8.089.129 asistiendo en este acto al ciudadano: PEDRO ABDELAMIR HERNANDEZ PABON y actuando en su propia representación el ABG ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.884. (F.01 al 02).

En fecha 31 de Enero de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de dos -02- folios útiles. (F.03 y 04).

En fecha 06 de Febrero de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación al ciudadano: DIXON ENRIQUE MENDOZA BARRAGAN a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F05).

En fecha 09 de Febrero de 2023, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: DIXON ENRIQUE MENDOZA BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.461.655 asistido por el ABG ELEAZAR GAMEZ MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.478.en el cual, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales, así mismo se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, de que riela inserta al folio seis (F.06) donde expone:

(…) En Horas de despacho del día de hoy 09 de Febrero del año 2023, presente de este tribunal el ciudadano: DIXON ENRIQUE MENDOZA BARRAGAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.461.655, Casado, de Profesión constructor (albañil), con domicilio, en la Av 11 con calle 20 y 21 casa N°655, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 04167716203, correo francysanchez1110@gmail.com y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Gamez Morales Eleazar, con cedula de identidad N°V- 5.675.205, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpre abogado N° 66.478, teléfono: 04147264124, correo maye.marquez51151@hotmail.com. Ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer, me doy por citado en la presente causa expediente N° 6307-23, manifiesto en este acto que el contenido que se especifica en el instrumento privado es cierto y la firma es mia, el cual se encuentra agregado en el presente expediente marcado con la letra A de fecha 17 de Octubre del año 2017, a su vez declaro que RENUNCIO a todos los lapsos procesales que se derive del mismo, por consiguiente, no tengo ninguna objeción ni nada al respecto que reclamar. Es todo. .(…)”.. .... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandado ciudadano: DIXON ENRIQUE MENDOZA BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.461.655 asistido por el ABG ELEAZAR GAMEZ MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.478.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.