En fecha 25 de Enero de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por las ciudadanas: RISSY VERUSKA FIALLO PEÑALOZA Y INGRID LISBETH FIALLO PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-14.985.735 y V-16.233.772, con correos electrónicos Verufiallo@gmail.com y Carling1407@hotmail.com , números telefónicos 0412-4723656 y 0412-5496765, respectivamente, asistidas en este acto por la ABG RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.287. (F.01 al 03).

En fecha 30 de Enero de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de cinco -05- folios útiles. (F.04 al 08).

En fecha 06 de Febrero de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: ALEJO ARNOLDO FIALLO CHACON a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F09).

En fecha 13 de Febrero de 2023, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: ALEJO ARNOLDO FIALLO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.739.909, asistido por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901.en el cual, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al cómputo de los lapsos procesales, se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, de que riela inserta al folio diez (F.10) donde expone:

(…) En Horas de despacho del día de hoy 13 de Febrero del año 2023, se hizo presente el ciudadano: ALEJO ARNOLDO FIALLO CHACON plenamente identificado en autos y asistido por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES impre 83.901, con el fin de renunciar a los lapsos procesales, de igual forma manifiesto que reconozco mi firma y mi huella digital estampadas en el documento principal de la presente causa y me doy por notificado del presente expediente. .(…)”.. .... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandado ciudadano: ALEJO ARNOLDO FIALLO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.909, asistido por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.