En fecha 08 de Febrero de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: GLADIS FAVIOLA MORA DE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 3.007.070, con número telefónico 0426-8064797, de este domicilio, asistida en este acto por el ABG. JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.240, con correo electrónico enricamero@gmail.com . (F.01 Y 02).
En fecha 14 de Febrero de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexos a la presente solicitud constantes de -06- folios útiles. (F.03 al 09).
En fecha 17 de Febrero de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: MARIA AGRIPINA DOMINGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.461.424, domiciliada en La Quiracha, bloque 13, apartamento 02-03, carretera vía Las Dantas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F. 10).
En fecha 24 de Febrero de 2023, el ciudadano: MARIA AGRIPINA DOMINGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.461.424, asistida por la Abogada ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235571, consigna escrita mediante la cual expone:
“…De conformidad con el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, ME DOY POR CITADA en la presente Causa (6314-23), y de igual manera Reconozco y Convengo en todo y en cuanto se me exige en la presente DEMANDA de Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, tal y como lo establece el Articulo 363 de la norma adjetiva mencionada. Solicito a este honorable Tribunal que el presente escrito sea debidamente adminiculado, sustanciado y previa homologación, se proceda como Cosa Juzgada…”. (F.11)
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: MARIA AGRIPINA DOMINGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.461.424, asistida por la Abogada ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235571, en fecha 24 de febrero de 2023, que corre anexo al folio once -11- del expediente. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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