Recibido por distribución en fecha 10 de Enero de 2023 el escrito constante de seis (06) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 16 de Enero de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: ORLANDO DE JESUS GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.273.744 asistido por la ABG IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.948.498 inscrita en el Inpreabogado N° 74.694, con domicilio procesal en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: MARIA ZOLENNY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 11.795.442, domiciliada en el Sector el Jagual Casa N° A-317 Punto de Referencia al lado del Chichero, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico marizol1975@gmail.com, teléfono 0424-3118237; acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del solicitante, * Copia de Cédula de Identidad de la Conyugue, *Copia del Certificado de Matrimonio, *Copia del Acta de Matrimonio N° 68 de fecha 24 de Marzo del año 1995 emitido por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Municipal Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico asistido por la ABG IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.948.498 inscrita en el Inpreabogado N° 74.694, correo electrónico, iraimatos@gmail.com teléfono 0414-0786334, con domicilio procesal en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, y Copia del Acta de Nacimiento de su hija: ANA ORLENNYS GALLEGOS MUÑOZ .(F. 01 al 12).

Por auto de fecha 16 de Enero de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARIA ZOLENNY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-11.795.442, domiciliada en el Sector el Jagual Casa N° A-317 Punto de Referencia al lado del Chichero, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 13 al 15).

En fecha 24 de Enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 16 y 17).

En fecha 23 de Enero de 2023, se recibe diligencia del ciudadano: ORLANDO DE JESUS GALLEGOS, identificado en autos, debidamente asistido de la abogada en ejercicio IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.694, donde solicitan se practique la citación personal a través de la red social WhatsApp al número telefónico aportado en autos, perteneciente a la ciudadana: MARIA ZOLENNY MUÑOZ, de conformidad con la jurisprudencia patria según sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia . (F-18)

En fecha 24 de Enero de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, procede a dejar constancia que se citó Vía Whatssap a la ciudadana: MARIA ZOLENNY MUÑOZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-11.795.442, según se evidencia en Capture Realizado, el cual se anexa a la presente certificación. (F. 18 y 19).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

El ciudadano: ORLANDO DE JESUS GALEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.273.744 asistido por la ABG IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.948.498 inscrita en el Inpreabogado N° 74.694, con domicilio procesal en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico el día 24 de Marzo de 1995, según consta en Acta de Matrimonio N°68.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Sector el Jagual Casa N° A-317 Punto de Referencia al lado del Chichero, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio Si procrearon una hija de nombre: ANA ORLENNYS GALLEGOS MUÑOZ, la cual es mayor de edad, según se puede evidenciar en acta de nacimiento N° 838 del año 2.002.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor y por ende han surgido una serie de desavenencias lo cual ha conllevado a que se produzca una incompatibilidad de caracteres entre ambos, es por lo que he resuelto presentar ante su despacho la presente demanda de Divorcio por Desafecto.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ORLANDO DE JESUS GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.273.744 y MARIA ZOLENNY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.795.442, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: ORLANDO DE JESUS GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.273.744, en contra de la ciudadana: MARIA ZOLENNY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V-11.795.442 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 68 de fecha 24 de Marzo del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, ahora Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.