Recibido por distribución en fecha 08 de Julio de 2022, escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en nueve (09) folios útiles en fecha 22 de Julio de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: BELKYS XIOMARA ANGOLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.164 asistida por la ABG MARIA MILAGROS BOHORGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 13.149.613 inscrita en el Inpreabogado N° 79.155, con domicilio procesal en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien en actuando como Defensora Pública Primera Provisoria en materia integral, civil, mercantil y tránsito del estado Táchira, presenta la solicitud en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: JAIRO BARRETO GIRALDO, Colombiano, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 93.123.488, domiciliado El Puyo Ecuador, con correo electrónico jhessuabarreto421@gmail.com, número telefónico 593-963139115. Acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, *Copia de Cédula de Ciudadanía del Cónyugue, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 28 de Enero de 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón, debidamente autenticada por la Oficina del Registro Principal del Estado Falcón.(F. 01 al 13).
Por auto de fecha 27 de Julio de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JAIRO BARRETO GIRALDO, Colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de Ciudadanía N°93.123.488, domiciliado, El Puyo Ecuador y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 14 al 16).
En fecha 22 de Noviembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación que este tribunal me entrego para practicársela al ciudadano: JAIRO BARRETO GIRALDO, por cuanto se hizo presente la ciudadana Abogada BELKIS XIOMARA ANGOLA CAMACHO y procedió a trasladarme el día de hoy a la Calle 03 Casa N° 08 Urbanización Manuel Pulido Méndez en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira para practicar la citación del ciudadano antes mencionado, donde fui recibido por la ciudadana ENA LUCI MONTAÑEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.840 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que el mismo actualmente se encuentra fuera del país. Haciéndose imposible la práctica de la citación. (F. 17 al 24).
En fecha 28 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 25 y 26).
En fecha 31 de Enero de 2023, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana BELKYS XIOMARA ANGOLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 9.210.164, expone solicita sea efectuada la notificación telemática vía WhatsApp invocando la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil donde estableció las Citaciones, Intimaciones y las Notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, como Correo y Red Social whatsApp . (F. 27).
En fecha 31 de Enero de 2022, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, procede a dejar constancia que se realizó la video llamada al N° de WhatsApp +593-963139115 siendo atendido por el ciudadano que se identificó con la cédula laminada como: JAIRO BARRETO GIRALDO, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía N° 93.123.488, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio planteado de esta manera. Por lo que se anexa capture de pantalla del momento en que es identificado el ciudadano antes mencionado, quedando legalmente citado; todo en virtud de la celeridad procesal. (F. 28 al 30).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: BELKYS XIOMARA ANGOLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.164 asistida por la ABG MARIA MILAGROS BOHORGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 13.149.613 inscrita en el Inpreabogado N° 79.155, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA, con domicilio procesal en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira., fundamentan su pretensión manifestando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante El Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, de la Parroquia Boca de Aroa, Estado Falcón el día 28 de Enero de 2016, según consta en Acta de Matrimonio N°01.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio Calle 03 Casa N° 08 Urbanización Manuel Pulido Méndez en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se han presentado numerosas desavenencias, desafecto y desamor de ambas partes, resultando imposible la comunicación armoniosa entre ambos y no siendo posible reconciliación, es por lo que se presenta la demanda de Divorcio por Desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: BELKYS XIOMARA ANGOLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.164 y JAIRO BARRETO GIRALDO, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía N° 93.123.488, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: BELKYS XIOMARA ANGOLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.210.164 , en contra del ciudadano: JAIRO BARRETO GIRALDO, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía N° 93.123.488 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 28 de Enero del año 2016, por ante El Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva de la Parroquia Boca de Aroa, Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los ocho(08) días del mes de Febrero del año 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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