Recibido por distribución en fecha 13 de Diciembre de 2.022, constante de siete -07- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 20 de Diciembre de 2022 constantes de cuatro -04-folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana MELYARITH COROMOTO DELGADO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.085.429, domiciliada en, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico melya_91@hotmail.com, y número telefónico 0424- 7250283, asistida en este acto por la ABG CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY inscrita en el Inpreabogado N° 162.224; con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 y 693 de fecha 02 de junio de 2.015 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017 y 693/2015. En contra del ciudadano QUIÑONEZ OVALLES LUIS ARTURO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.926.293, domiciliado en la avenida 0 y 1 casa N° 1B-61, de la Victoria Parte Baja de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico +51-9931109272 y correo electrónico arturoquinonez81@gmail.com , acompañando la solicitud, con: *copia de la cédula de identidad del solicitante, *copia de la cédula de identidad del ciudadano: Luis Antonio Quiñónez Ovalles, *copia del acta de matrimonio N° 158 de fecha 30 de Noviembre de 2017 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, diligencia donde la ciudadana MELYARITH COROMOTO DELGADO HERNANDEZ le otorga el Poder Apud Acta a la Abogada CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY inscrita en el Inpreabogado N° 162.224 (Fl. 01 al 13).

Por auto de fecha 16 de Enero de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano QUIÑONEZ OVALLES LUIS ARTURO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 19.926.293, domiciliado en la avenida 0 y 1 casa N° 1B-61 de la Victoria Parte Baja de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira con número telefónico +51-9931109272 y correo electrónico arturoquinonez81@gmail.com y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 14 al 16).

En fecha 24 de Enero de 2.023, la Alguacil Temporal LAURA N. FLORES M. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria FLORISOL CONTRERAS adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 17 y 18).

En fecha 25 de Enero de 2.023, la Alguacil Temporal LAURA N. FLORES M. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación del ciudadano QUIÑONEZ OVALLES LUIS ARTURO, sin cumplir, por cuanto se le informó que el mencionado ciudadano se encuentra fuera del país, información dada por la ciudadana BLANCA OMAIRA BARAJAS, titular de la cédula de identidad número V- 9.140.797. (Fl.19 al 30 ).

En fecha 30 de Enero de 2023, la Apoderada de la parte solicitante Abogada CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY inscrita en el Inpreabogado N° 162.224, consigna escrito mediante el cual solicita se practique la citación del ciudadano QUIÑONEZ OVALLES LUIS ARTURO, por los medios electrónicos y consigna el respectivo número telefónico +51-993109272. (Fl.31).

En fecha 31 de Enero de 2.023 en horas de despacho, el secretario con presencia de la ciudadana Juez hacen video llamada a los fines de hacer la Citación del ciudadano: QUIÑONEZ OVALLES LUIS ARTURO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 19.926.293, al número telefónico +51-993109272, quien actualmente reside fuera del Venezuela, de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo atendido por el ciudadano antes mencionado, quien luego de ser impuesto del motivo de la video llamada por vía WhatsApp, manifiesta estar conforme y de acuerdo con la solicitud de Divorcio por Desafecto intentada por la conyugue ciudadana: MELYARITH COROMOTO DELGADO HERNANDEZ, quedando el mismo en éste acto formal y legalmente CITADO. (Fl.32 Y 33)
PARTE MOTIVA

La Ciudadana, MELYARITH COROMOTO DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.085.429, domiciliada en, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico melya_91@hotmail.com, y número telefónico 0424- 7250283, asistida en este acto por la ABG CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY inscrita en el Inpreabogado N° 162.224; con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira legamente identificadas, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana: MELYARITH COROMOTO DELGADO HERNNADEZ contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano, QUIÑONEZ OVALLES LUIS ARTURO según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 158 de Fecha 30 de Noviembre de 2.017.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 13 avenida 1 casa 1-84 de la Victoria Parte Baja de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión no adquirieron bienes.
5.-.Que debido a una serie de inconvenientes que se suscitaron por diversas y complejas razones poco a poco la armonía conyugal se fue deteriorando, surgiendo con ello diferencias irreconciliables entre ambos que hicieron imposible la estabilidad en la unión marital y la convivencia y vida en común; hasta el punto de llegar a ser insostenible la relación conyugal, sin la posibilidad de reconciliación entre ambos.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: MELYARITH COROMOTO DELGADO HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.085.429 y QUIÑONEZ OVALLES LUIS ARTURO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 19.926.293, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 y 693 de fecha 02 de junio de 2.015 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017 y 693/2015. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MELYARITH COROMOTO DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.085.429, domiciliada en, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico melya_91@hotmail.com, y número telefónico 0424- 7250283, asistida en este acto por la ABG CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.224; con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira , en la solicitud realizada en contra del ciudadano: LUIS ARTURO QUIÑONEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.926.293, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 158 de fecha 30 de Noviembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira .
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Ocho (08) de Febrero de 2.023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.