En fecha 21 de Octubre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MATOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.403.013; asistido de la ABG IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694. (F.01 al 03).

En fecha 24 de Octubre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de dos -02- folios útiles. (F.04 y 05).

En fecha 31 de Octubre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: AMADO DE JESUS MORENO ECHAVARRIA Y LUZ MARINA MONTOYA DE MORENO a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F06)

En fecha 28 de Noviembre de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVOADOLFO MATOS CASTELLANOS, asistido de la ABG IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, consignan los emolumentos necesarios para librar la respectiva compulsa de citación para los ciudadanos: AMADO DE JESUS MORENO ECHAVARRIA Y LUZ MARINA MONTOYA DE MORENO (F.07).

En fecha 30 de Noviembre de 2022, mediante auto este tribunal acuerda librar la correspondiente compulsa de citación a los ciudadanos AMADO DE JESUS MORENO ECHAVARRIA Y LUZ MARINA MONTOYA DE MORENO. (F.08 al 10).

En fecha 06 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que por cuanto se hizo presente la ciudadana ABG IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE y procedió a trasladarlo para la práctica de las respectivas citaciones de los ciudadanos: AMADO DE JESUS MORENO ECHAVARRIA Y LUZ MARINA MONTOYA DE MORENO donde fue recibido por un familiar informándole que los antes mencionado se encuentran fuera del país haciéndose imposible la practica de las citación (F. 10 al 24).

En fecha 08 de Diciembre de 2022, la abogada asistente IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694; solicita a éste Tribunal ante la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados: AMADO DE JESUS MORENO ECHAVERRIA Y LUZ MARINA MONTOYA DE MORENO, identificados en autos, sean notificados del procedimiento mediante Citación realizada por medio de sus correos electrónicos: amademor1964@gmail.com y luzmon1984@gmail.com, respectivamente, y que se deje el respectivo acuse de recibo de los mismos.

En fecha 31 de Enero de 2023, visto el escrito de desistimiento suscrito por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MATOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.403.013 asistido de la ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694; donde expone:

(…) Por contrato de compra-venta celebrado y suscrito por vía privada el día trece (13) del mes de Octubre de 2.022, entre los ciudadanos: AMADO DE JESUS MORENO ECHEVARRIA y LUZ MARINA MONTOYA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.673.764 y V- 23.544.291, civilmente hábiles, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, mediante el cual mi representado adquirió todos los derechos y acciones que le corresponden a los vendedores sobre un inmueble, de su exclusiva propiedad, constituido por un terreno propio con un área de Doscientos diez metros cuadrados (210 mts2) y la casa sobre el construida , ubicado en la carrera 3 N° 0-70 caserío Arjona Aldea las vegas del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue de HECTOR GONZALO MONCADA, mide veintiún metros (21.00 mts), SUR: con terreno que es o fue de MARIA TERESA D ABREU MACCIO, mide veintiún metros (21.00 mts; ESTE: con terreno que es o fue de ROSARIO DAVILA DE MACCIO, mide diez metros (10.00mts) y OESTE: con carrera 3, mide 10 metros (10.00 mts). Le corresponde a dicho inmueble el número CATASTRAL 20-05-05-42-07. Precio de la presente venta, es la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 15.000) los cuales he recibido de manos del comprador, quien me ha pagado en efectivo. Lo que aquí vendemos, nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira, bajo el N° 2013.3277, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.9485 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha 17 de octubre de 2.013, razón por la cual le traspasaron, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el bien inmueble en referencia descrito y vendido y quedando obligados al saneamiento de ley.
Ahora bien ciudadana juez, en virtud de haber introducido por este Tribunal EL Reconocimiento de Firma y por hoy recibiendo la cantidad de dinero pagada por el comprador en un principio por el inmueble objeto de este procedimiento, nos vemos en la responsabilidad de DESISTIR del siguiente proceso por reconocimiento de firma,, no teniendo que reclamar por esta ni por ninguna razón, motivo por lo cual en este mismo acto, hacemos entrega de todos los documentos originales del inmueble descrito anteriormente.
Por motivos antes expuestos es que procedemos ante su competente autoridad para DESISTIR como en efecto DESISTIMOS del presente procedimiento judicial llevado en contra de los ciudadanos: AMADO DE JESUS MORENO ECHEVARRIA y LUZ MARINA MONTOYA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de la cedula de identidad N° V-22.673.764 y V-23.544.291, y civilmente hábiles, en su cualidad de vendedores y ahora compradores del bien inmueble objeto del presente procedimiento judicial... (…)”.

Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:
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“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MATOS CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-26.403.013 asistido de la ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694. Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el desglose del documento de pretensión que riela al folio del Cuatro -04- , dejándose en su lugar copia certificada del mismo para ser entregado a la parte interesada, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.