En fecha 21 de Noviembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: CESAR RAMON CONTRERAS VEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-15.881.967, asistido de la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389. (F.01 al 03).
En fecha 05 de Diciembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de tres -03- folios útiles. (F.04 al 06).
En fecha 06 de Diciembre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: VERONICA HERNANDEZ ABRIL a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F07).
En fecha 31 de Enero de 2023, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: VERONICA HERNANDEZ ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.008.333 asistida por el ABG. FRANKLIN ARMANDO PEREZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°303.906.en el cual expone que, se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales, así mismo se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, de que riela inserta al folio ocho (F.08) donde expone:
(…)En Horas de despacho del día de hoy 31 de Enero del año 2023, se hizo presente en este digno tribunal la ciudadana VERONICA HERNANDEZ ABRIL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.333, domiciliada en el sector denominado “El Poblado”, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: FRANKLIN ARMANDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.926.839, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°303.906; de este domicilio y expuso lo siguiente: me doy por citada y reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado de compra – venta celebrado con el ciudadano: CESAR RAMON CONTRERAS VEGA, según consta en expediente signado con el N°6292-22, relacionado al reconocimiento de contenido y firma de documento de compra- venta privado, llevado por este digno tribunal; finalmente renuncio al computo de4 los lapsos procesales, se termino leyó y conformes firman.(…)”.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: VERONICA HERNANDEZ ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.333, asistida por el ABG. FRANKLIN ARMANDO PEREZ BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°303.906 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (08) días del mes de Febrero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
|