REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
212º y 163º
SOLICITANTE:
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.870.812, actuando en su condición de progenitor de la entredicha FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.725.163.
Abogado en ejercicio LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.249.
INTERDICCIÓN (Consulta).
23-9946.
I
ANTECEDENTES.
Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN en consulta de ley, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a la que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda el 28 de noviembre de 2022, a través de la cual se declaró la interdicción permanente de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, designándose como tutor definitivo al ciudadanoHÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS (aquí solicitante), en su carácter de progenitor de la entredicha.
En fecha 11 de enero de 2023, este juzgado le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de treinta (30º) días continuos siguientes para dictar sentencia.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente consulta, quien aquí suscribe pasa a hacerlo en los siguientes términos y bajo las siguientes consideraciones.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
En fecha 21 de febrero de 2022, el abogado en ejercicio LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, presentó escrito de solicitud de interdicción ante el tribunal de la causa, exponiendo lo siguiente:
1. Que su representado es progenitor de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPOLUS, procreada con la ciudadana NANCY CRISTINA KOSTOPOLUS, quien falleciere en fecha 17 de diciembre de 2021, según acta No. 2897, Tomo 12 de fecha 21 de septiembre del mismo año.
2. Que la hija de su representado padece de parálisis cerebral-cuadriplejia espática severa y requiere de tratamiento, por cuanto la parálisis-cerebral ha sido diagnosticada del sub tipo espasticidad severa, debido a que ambas extremidades (sus músculos) están tensos y rígidos, ocasionándole limitaciones para mover sus miembros, por lo que depende de terceros para todas las actividades diarias de su vida, incluyendo las necesidades fisiológicas.
3. Que además tiene agravantes del compromiso del habla, y sólo se puede comunicar mediante gestos faciales, teniendo a favor a nivel intelectual que no hay déficit acentuado, según diagnóstico de fecha 7 de febrero de 2022, realizado por el médico psiquiatra Milagro Gutiérrez de Urdaneta.
4. Que por cuanto la hija de su representado no tiene capacidad mental para valerse por sí misma, solicita que se realice en nombre del ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, todos los trámites necesarios para que su hija sea declarada por el tribunal entredicha, y por consiguiente, sea nombrado como tutor provisional debido a que ha sido él quien –a su decir- la ha cuidado conjuntamente con sumadre hoy fallecida.
5. Que por los razonamientos antes expuestos, solicita ennombre de su representado que sea declarada la interdicción de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPOLUS, de conformidad con el artículo 393 y siguientes del Código Civil, en virtud de demostrarse que la prenombrada presenta un estado de salud precario mentalmente, y por consiguiente una total incapacidad para valerse por sí misma.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Al momento de presentar la solicitud de interdicción, el abogado en ejercicio LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, acompañó a la misma los siguientes medios de prueba:
Primero.- (Folios 5 al 9 del expediente) marcado con la letra “A”,en copia fotostática, INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de enero de 2022, inserto bajo el No. 17, tomo 1, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; a través de la cual se acredita al abogado en ejercicioLUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, como apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión no fue impugnado, quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ello como demostrativo de la representación judicial de la parte solicitante en este proceso.- Así se establece.
Segundo.- (Folios 10 y 11 del expediente) en copia fotostática,dos (2) CÉDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-26.725.183y V-6.870.612, cuya titularidad lescorresponde a los ciudadanos FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPOLUS y HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, respectivamente. Ahora bien, quien suscribe le otorga pleno valor probatorio a las documentales antes identificadas, como demostrativa de la identidad de la parte solicitante en el presente proceso y de la presunta entredicha.- Así se establece.
Tercero.- (Folios 12 al 16 del expediente) marcado con la letra “B”, en copia certificada, ACTA DE NACIMIENTO No. 763expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 1997, correspondiente a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, quien nació en fecha 14 de agosto de 1997, y es hija legítima de los ciudadanos NANCY CRISTINA KOSTOPULOSy HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS. Ahora bien, visto que el referido documento tiene fuerza de público, autorizado con las solemnidades legales por un registrador con facultad para darle fe pública, y siendo que no fue desvirtuados de ninguna manera, aunado a que el mismo versa sobre un acto de estado civil que tiene carácter de auténtico respecto a los hechos presenciados por la autoridad que lo suscribió, ello conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil; consecuentemente, este tribunal les confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa de que la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS (presunta entredicha), es hija de los prenombrados ciudadanos.- Así se establece.
Cuarto.- (Folios 17 y 18del expediente) marcado con la letra “C”, en copia certificada, ACTA DE DEFUNCIÓN No. 289 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda 21 se septiembre de 2021, en la cual se hace constar que la ciudadana NANCY CRISTINA KOSTOPULOS, falleció en fecha 17 de septiembre de 2021. Ahora bien, visto que el referido documento tiene fuerza de público, autorizado con las solemnidades legales por un registrador con facultad para darle fe pública, y siendo que no fue desvirtuados de ninguna manera, aunado a que el mismo versa sobre un acto de estado civil que tiene carácter de auténtico respecto a los hechos presenciados por la autoridad que lo suscribió, ello conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil; consecuentemente, este tribunal les confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa de que la ciudadana NANCY CRISTINA KOSTOPULOS, falleció en fecha 17 de septiembre de 2021.-Así se establece.
Quinto.- (Folios 19 al 21 del expediente) marcado con la letra “D”, en original, INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO suscrito por la Dra. Milagros V. Gutiérrez De Urdaneta, médico psiquiatra, en fecha 7 de febrero de 2022, correspondiente a la paciente: FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, en el cual se realizan las siguientes observaciones: “(…) Partiendo de la premisa que la Parálisis Cerebral cursa de por vida y en el caso de FRIDA, el cuadro que padece ha sido diagnosticado del subtipo de Espasticidad Severa, debido a que en ambas extremidades sus músculos están tensos y rígidos con importantes limitaciones para mover los miembros, lo que lahace dependiente de tercero, requiriendo de asistencia para todas las actividades diarias de su vida, incluyendo las necesidades fisiológicas, con el agravante del compromiso del habla, solo se ha logrado que aprenda a comunicarse con gestos faciales, teniendo a su favor que a nivel intelectual no hay un déficit acentuado (…)”. Ahora bien, aun cuando el documento privado bajo análisis no fue impugnado en el proceso, quien aquí suscribe, observa que éste emana de un tercero ajenoal proceso, quien no ratificó su contenido a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que debe desecharse del proceso y no se le confiere ningún valor probatorio, pues no puede verificarse su autenticidad.- Así se precisa.
Abierto el juicio a pruebas, la representación judicial de la parte solicitante, hizo valer mediante escrito de pruebas consignado en fecha 11 de julio de 2022, las siguientes probanzas:
.-RATIFICA las documentales acompañadas al escrito de solicitud identificadas con las letras “B”, “C”y “D”, lo si bien ello no vulnera ningún derecho, pues sirve como el recordatorio de las pruebas promovidas y de la aspiración de que aquello que está en los autos favorezca las pretensiones del promovente, no obstante, conforme a la legislación vigente tal ratificación no constituye un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido sobre todo si las probanzas que se pretenden hacer valer fueron debida y oportunamente valoradas, tal como ocurre en el caso de autos; en efecto, con apego a las consideraciones antes expuestas, quien aquí suscribe no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.
Único.- (Folios 80 al 100 del expediente) marcado con la letra “F”, en original, INFORMEMÉDICO GINECOLÓGICO suscrito por la Dra. Elvia Sánchez De Barráez, en fecha 6 de julio de 2022, correspondiente a la paciente: FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS; marcado con la letra “G”, en original, INFORME DE FISIOTERAPIA suscrito por la ciudadana Karla Rangel en fecha 6 de julio de 2022, correspondiente a la paciente: FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS; y, marcados con los números “1” al “32”, en original, treinta y dos (32), FACTURAS DE COMPRAS expedidas por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., SUPERMERCADO SALVA, S.R.L. y FARMATODO, C.A.; ahora bien, aun cuando los documentos privados bajo análisis no fueron impugnados en el proceso, quien aquí suscribe, observa que éstos emana de terceros ajenos al proceso, quienes no ratificaron su contenido a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que deben desecharse del proceso y no se les confiere ningún valor probatorio, pues no puede verificarse su autenticidad.- Así se precisa.
IV
DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA.
Mediante decisión proferida en fecha 28 de noviembre de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, declaró“(…) En estado de Interdicción (sic) Permanente (sic) a la ciudadanaFRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS (…) Se nombra como Tutor (sic) Definitivo (sic) al ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA (…)”.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión de las actas que conforman el presente proceso, se llega a afirmar que la consulta está referida a la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2021, dictada por el a quo que declaró la interdicción definitiva de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS; así las cosas, se observa especialmente del escrito que encabeza estas actuaciones, que la interdicción fue solicitada por el apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, en su condición de padre de la presunta entredicha, quien manifiesta tener interés para solicitar la misma. No obstante a ello, este tribunal partiendo de los instrumentos probatorios consignados por la parte solicitante a los fines de sustentar la solicitud de interdicción, particularmente del ACTA DE NACIMIENTO No. 763, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 1997 (inserta a los folios 12-16), a la cual se le otorgó pleno valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil, puede constatar que la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, es hija legítima de los ciudadanos NANCY CRISTINA KOSTOPULOS y HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS; asimismo, se demuestra con el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 289 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda 21 se septiembre de 2021 (inserta a los folios 17-18), que la ciudadana NANCY CRISTINA KOSTOPULOS, madre de la presunta entredicha, falleció en fecha 17 de septiembre de 2021. En consecuencia, se evidencia que el ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, es el único progenitor vivo de la presunta entredicha FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, quedando de este modo demostrado, la legitimación activa del solicitante para promover la interdicción.- Así se precisa.
Ahora bien, en cuanto a los supuestos de procedencia de la acción propuesta, referentes al nombramiento de los facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio sobre el estado de salud mental del entredicho; así como, el interrogatorio tanto del sujeto de interdicción, como cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de la familia; se evidencia que el a quo fijó para el día 9 de marzo de 2022, la oportunidad para que tuviera lugar la presentación de las testimoniales con la finalidad de que fuesen interrogados en el presente procedimiento a los ciudadanos NAYRIS PLAZA PIÑANGO, WILMER RAFAEL VÁSQUEZ, ISIDORO D´AMATO ROJAS y JULIXCE RAMÓN VÁSQUEZ (cursantes a los folios 23-30), quienes fueron hábiles y resultaron contestes coincidiendo en que, la presunta entredichatiene una enfermedad severa de parálisis cerebral, que hace que no pueda valerse por sí misma, por lo que es atendida y cuidada, desde que su madre falleció, por el ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA; en tal sentido se le confiere pleno valor probatorio a los interrogatorios en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser deposiciones que concuerdan entre sí y con las demás pruebas que fueron consignadas en el decurso del proceso.- Así se precisa.
Por otra parte, cursa a los folios 36 y 37 del expediente, que el a quo acordó interrogar a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, a los fines de que rindiera su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el juez a cargo del tribunal de la causa hizo constar que una vez traslado al domicilio de la entredicha, ello no fue posible motivado a lo siguiente:
“(…) porque no articula, ningún tipo de palabras, se comunica con gestos, está consciente de lo que ocurre al (sic) su alrededor. Se encuentra en silla de ruedas toda vez que no puede caminar, así mismo, se observa poca movilidad de los miembros superiores. Oye, y entiende lo que se dice. Se nota animada y de buen humor. Tiene una apariencia aseada, limpia y cuidada. Reconoce a las personas de su entorno como: Papá, tío y la señora que la cuida. Asimismo, se observó que requiere ayuda de terceras personas para comer, bañarse, vestirse, y para desplazarse a otros espacios de la casa donde vive. Nos fue informado que tiene tratamiento médico, así como asistencia médica de diferentes especialistas. Es todo (…)”
Ahora, del interrogatorio hecho a la presunta entredicha en fecha 18 de marzo de 2022, se evidencia que no puede articular ninguna palabra, comunicándose únicamente con gestos a pesar de estar consciente de lo que ocurre en su entorno; además, el a quo pudo observar que la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, se encuentra en silla de ruedas toda vez que no puede caminar, teniendo a su vez poca movilidad de los miembros superiores, por lo que requiere ayuda de terceras personas para comer, bañarse, vestirse y para desplazarse. En tal sentido, siendo que tal interrogatorio es requisito indispensable para la procedencia de la presente acción, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- Así se precisa.
Asimismo, se verifica de las actas del expediente que, el tribunal de la causa a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ofició al Director de Médicos adscritos a la División de Psiquiatría del Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, con la finalidad de que realizada evaluación psiquiátrica a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS; evidenciándose de las actas del proceso, INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO realizado por la doctora LISBETTE BLANCO (inserto al folio 47), en el cual se concluyó lo siguiente:“(…) está en control y tratamiento por este servicio por presentar: Paralipsis Cerebral. Cuadriplejia Espástica Severa (…) Se recomienda mantener tratamiento psicofarmacológico y psicotrópico (…)”
Con base a las anteriores comprobaciones, el juzgado cognoscitivo por decisión de fecha 27 de abril de 2022, declaró la interdicción provisional de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, designándole como tutor interino a su padre, el ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, plenamente identificados; en tal sentido, evidenciando esta juzgadora que el a quo, cumplió con las exigencias previstas en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, aunado a que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, requiere de la atención diaria de los familiares debido a que tiene una parálisis cerebral severa, que la imposibilita para hacerse valer por sí misma; es por lo que esta alzada debe declarar procedente la interdicción solicitada, y en tal sentido, SE CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y consecuentemente, se RATIFICA la designación del tutor definitivo recaída en la persona de HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.870.812, padre de la entredicha.- Así se decide.
Por último, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3, numeral 7º de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, se insta al tribunal a quo a que una vez quede definitivamente firme la sentencia que decreta la interdicción definitiva, ordene la inscripción del referido decreto en el Registro Civil correspondiente, y su publicación en un diario de circulación local; y que una vez cumplidas estas formalidades, exija que se lleven al respectivo expediente la constancia de haberse efectuado el correspondiente registro y publicación.- Y así se precisa.
VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual se declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.725.163.
SEGUNDO: SE RATIFICA la designación como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, al ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.870.812, en su condición de padre del entredicho.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 7º de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, se INSTA al a quo a que una vez quede definitivamente firme la sentencia que decreta la interdicción definitiva, ordene la inscripción del referido decreto en el Registro Civil correspondiente, y su publicación en un diario de circulación local; y que una vez cumplidas estas formalidades, exija que se consigne en el expediente la constancia de haberse efectuado el correspondiente registro y publicación.
Al tratarse de una consulta legal, no ha lugar a costas.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
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