REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques; 26 de julio de 2023
213º y 164°
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que por auto de fecha 03 de mayo de 2023, se admitió la prueba testimonial promovida por los apoderados judiciales de la parte actora en la oportunidad de consignar el escrito libelar, y que fueron ratificados mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de abril de 2023. Ahora bien, además de admitidas, se evidencia que fueron evacuadas en fecha 08 de mayo de 2023, siendo declarado desierto el acto atinente a la ciudadana NOELI DEL VALLE CASTILLO y teniendo lugar el de la ciudadana GALVIS NIEVES XIOMARA, ambas debidamente identificadas en autos.
Ante tal circunstancia, cabe destacar que el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente automovilístico que nos ocupa, se ha sustanciado por el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo estatuido en el artículo 150 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; en dicho procedimiento, la evacuación de los testigos debe realizarse exclusivamente en la oportunidad que fije el tribunal para que tenga lugar el debate oral, ello en correspondencia a lo dispuesto en el artículo 868 de nuestra norma adjetiva civil, que reza en su último aparte lo siguiente:
Artículo 868: (Omissis) En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 406.
En este orden de ideas, evidenciado así que el tribunal ha incurrido en un error involuntario al evacuar la declaración de las testigos promovidas fuera del debate oral, considera necesario declarar la nulidad de dichas evacuaciones, en especial, la declaración realizada por la testigo compareciente, debiéndose dejar por sentado que la parte promovente de la prueba, tiene la carga de presentar a las prenombradas ciudadanas para que tengan a bien presentar su declaración testimonial en la oportunidad en que se fije –nuevamente- el debate oral y así se dispone.
Siendo así, corresponde a este Despacho dejar sin efecto el auto de fecha 11 de julio de 2023, y se procede en este acto a indicar nueva oportunidad para que tenga lugar el debate oral conforme a lo dispuesto en el artículo 870 y siguientes eiusdem, el cual se llevará a cabo el día 07 de agosto de 2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual la parte actora tiene la carga de presentar a los testigos promovidos, conforme a lo expuesto en los párrafos que anteceden. En atención a lo anteriormente expuesto, se instruye a la Secretaria de este Despacho a notificar vía telemática del contenido del presente auto a ambas partes y/o sus apoderados judiciales – abogados asistentes, debiendo dejar constancia en autos de haber cumplido con lo aquí ordenado. Notifíquese vía telemática.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/Beni/Exp. Nro. 31.810.-