REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.039.109
PARTE PRESUNTAMENTE AFECTADA DE DEFECTO INTELECTUAL: ANA RENGIFO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.711.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ALFONSO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 295.142.
MOTIVO: INTERDICCIÓN (PROVISIONAL)
EXPEDIENTE Nº 31824
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito consignado por la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO, antes identificada, asistida por el abogado ALFONSO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 295.142, hija legítima de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, todos antes identificados, mediante el cual solicita la interdicción civil de la última de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por medio de la distribución de ley.
Consignado el escrito libelar y los recaudos respectivos, este Juzgado mediante auto de fecha 23 de enero de 2023, se ordena abrir el procedimiento de interdicción y se proceda a la averiguación sumaria de los hechos afirmados por la accionante, para lo cual se fijó oportunidad para la declaración de cuatro (4) parientes o amigos y se ordenó la notificación de la Representación Fiscal.
En fecha 24 de enero de 2023, concurren a rendir declaración los ciudadanos LUISA TERESA VARGAS MONCADA, MERLING DAYANA DELGADO RODRÍGUEZ, ARGENIS ALEXANDER HUERTA DELGADO y JOAN MANUEL DURAN DELGADO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.816.423, V-21.119.503, V-12.730.984 y V- V-14.852.705, respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2023, este Juzgado acuerda librar boleta de notificación a la representación fiscal, siendo practicada la notificación respectiva el 3 de febrero de 2023.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2023, la abogada Asly Alvarado, Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que estará atenta al desarrollo del presente asunto.
En fecha 3 de abril de 2023, este Juzgado fija oportunidad para su traslado a fin de mantener entrevista con la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, ya identificada, verificándose el mismo el día 4 del mismo mes y año, determinándose lo siguiente: “…la ciudadana Juez procede a sostener entrevista con la ciudadana Ana Rengifo García, ya identificada, la cual no fue posible, porque no articula ninguna palabra, pero reconoce que se llama Ana, con la mirada, ya que oye y entiende lo que le dicen. Tiene una apariencia aseada, limpia y cuidada. Camina con ayuda, no come por sí sola, requiere ayuda de terceras personas para bañarse, vestirse. Se observa poca movilidad de sus miembros superiores e inferiores. Nos fue informado que tiene tratamiento médico, que usa pañales desechables y que hace sus tres (3) comidas, desayuno, almuerzo y cena. Es todo, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que no se le pudo poner las huellas a la señora Ana Rengifo García, por rigidez en las manos…”
Por diligencia fechada 10 de abril de 2023, comparece la accionante, asistida por el abogado ALFONSO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 295.142, mediante la cual solicita se libre oficio al Hospital Victorino Santaella (Psiquiatría), toda vez que la salud mental de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA empeora cada día que pasa, siendo acordado mediante auto de fecha 11 de abril de 2023 y, consecuentemente se libró Oficio No. 0740-114
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2023, la accionante requiere la sustitución del oficio y sea librado uno nuevo pero dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), petición que fue acordada por auto de fecha 27 de abril de 2023.
Por auto fechado 10 de julio de 2023, se da por recibido el Oficio signado con el No. 0249/2023, sin fecha, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, concluida la fase sumaria del procedimiento, pasa este Juzgado a decidir lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción planteada por la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO, respecto de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, su progenitora, arguyendo que la prenombrada ciudadana padece de enfermedad mental que le impide atender sus propios negocios o asuntos, así como el cuidado de su propia persona.
A este respecto, el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Sala Casación Civil, dispuso en sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2011, Exp. Nro. AA20-C-2010-000586, lo siguiente:
“(…) cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. Como quiera que, en principio, se presume la capacidad de obrar de todas las personas, habrá que probar, mediante el procedimiento especial de interdicción, caso por caso, el estado habitual de defecto intelectual de la persona. Es decir, la presunción es que toda persona mayor de edad o menor emancipado goza de plena razón y sentido y solo mediante el oportuno procedimiento y mediando sentencia judicial, existe garantía de que nadie sea privado de su capacidad, si no corresponde legalmente. Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento. Corresponde promover la declaración de interdicción al cónyuge, a cualquier pariente del incapaz y a cualquier persona a quien le interese, e incluso, el Juez puede promoverla de oficio, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil. El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto entredicho, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo, y sin perjuicio de las pruebas que puedan haber practicado a instancia de parte, podrá dictar, de oficio, cuantas estime pertinentes (art. 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, el juez, en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la apropiada protección del presunto entredicho (último aparte del art. 734 del Código de Procedimiento Civil). La sentencia recaída en un procedimiento de interdicción no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse una nueva declaración con el objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la interdicción ya acordada (art. 737 y 739 del Código de Procedimiento Civil). Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado. La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. Ahora bien, como es sabido, el tutor tiene el derecho y el deber de cuidar de la persona y del patrimonio del entredicho, y sobre todo de representar al mismo en todos sus actos. Con base en esto, es criterio de esta Sala, que la discusión que surja en la averiguación sumaria, en cuanto al nombramiento de su tutor, debe ser discutido y dirimido fuera del procedimiento de interdicción, en un procedimiento especial…”
Establecido lo anterior, este Juzgado, previo estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contenidos en el presente expediente observa que, ha sido sometida a su conocimiento solicitud de interdicción civil de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, suficientemente identificada en autos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, se procedió a la investigación sumaria de los hechos imputados, tomándosele declaración a cuatro (4) parientes o amigos. Adicionalmente, se procuró la entrevista o interrogatorio de la notada de demencia y requerido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Altos Mirandinos, adscrito al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, la evaluación psiquiátrica de la ciudadana mencionada anteriormente, a los fines de emitir el Decreto de Interdicción Provisional, a tenor de lo previsto en el artículo 396 de la ley civil sustantiva, entendido éste como una medida cautelar de arreglo provisional de la litis, fundada en una cognición sumaria, sobre la base de las pruebas a que se contrae el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, pasa este Juzgado al examen de las pruebas recabadas en la fase sumaria del procedimiento, como sigue:
DOCUMENTALES:
1. Folio 6, copia fotostática de acta de nacimiento No. 650, de fecha 10 de junio de 1980, correspondiente a la accionante, de cuyo contenido se desprende que es hija de la ciudadana ANA RENGIFO GARCIA. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha reproducción, por constituir un medio de prueba admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la filiación existente entre la demandante y la notada de demencia.
2. Folio 7, Original de Informe Médico emitido en fecha 08 de julio de 2019, por el Dr. Nelson Pacheco, respecto de la ciudadana ANA RENGIFO, en el cual se ordena TAC de cráneo, toda vez que la prenombrada ciudadana presenta desde hace un mes cambio de conducta, crisis de llanto, crisis de pánico, aislamiento e irritabilidad. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
3. Folio 08, reproducción de electroencefalograma, emitido por la Dra. María Piñeiro. Este Juzgado no le confiere valor probatorio, toda vez que no constituye una reproducción admisible como medio de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Folio 9, Original de Informe Médico Psiquiátrico de fecha 2 de mayo de 2020, suscrito por la Dra. Sonia Gastello, Médico Psiquiatra, en el cual afirma que la ciudadana ANA RENGIFO, se encuentra en control por presentar episodio depresivo moderado y trastorno metal orgánico. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
5. Folio 10, copia simple de estudio RM CEREBRAL. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por no constituir un medio de prueba admisible la reproducción de un documento privado simple, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6. Folio 11, copia simple de informe médico emitido por Dr. Adler Puerta Antúnez. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por no constituir un medio de prueba admisible la reproducción de un documento privado simple, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7. Folio 12, original de informe médico de fecha 20 de enero de 2022, emitido por el Dr. Nelson Pacheco (Psiquiátra), en el cual afirma que la ciudadana ANA RENGIFO, presenta enfermedad mental desde hace 4 años, aproximadamente, y que debido a sus condiciones físicas y mentales requiere atención permanente, por lo que concluye que la paciente muestra cambios atróficos del parénquima cerebral con signos de leucoaraiosis. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
8. Folio 13, Original de Informe Médico emitido en fecha 22 de mayo de 2022, por el médico psiquiatra Dr. Nelson Pacheco, en el cual sostiene que la ciudadana ANA RENGIFO presenta actualmente demencia con deterioro físico y mental sin control de esfínter, por lo que requiere debido a sus condiciones atención permanente. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
9. Folio 14, copias de las cédulas de identidad de la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO y ANA RENGIFO GARCÍA. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria a dichas reproducciones, por constituir un medio de prueba admisible a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10. Folios 42 y 43, Evaluación Psiquiátrica realizada por el Psiquiatra Forense, Giovanni A. Díaz A., del Servicios Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Altos Mirandinos, en la cual se concluye como impresión diagnóstica trastorno neurocognitivo profundo, determinando que “Posterior a la evaluación psiquiátrico forense se determina que la consultante presenta trastorno neurocognitivo profundo, patología Neuro-Psiquiátrico, por lo que se discapacita de sus funciones mentales permanentemente, ya que no puede diferenciar entre el bien y el mal…”. A los fines de establecer la eficacia probatoria del informe contentivo de la evaluación psiquiátrica en referencia debemos recordar que, nos encontramos en la fase sumaria del procedimiento, por lo que, el informe del facultativo no es producto de la promoción de un medio de prueba por alguno de los interesados, sino de un requerimiento de ley, siendo así, se presume la buena fe del funcionario que lo emite y su imparcialidad al cumplir lo encomendado por el órgano jurisdiccional, pues en principio ningún interés personal tendría en la procedencia o no de la interdicción que ha sido requerida, en tal virtud, se le confiere a dicho informe pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
TESTIMONIALES:
1.- LUISA TERESA VARGAS MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.816.423, de profesión u oficio enfermera, quien rindió testimonio en los términos siguientes: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué nexo le une con la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: Yo la conozco a ella hace 38 años, somos amigas, trabajábamos juntas, y seguimos la amistad, nos familiarizamos, y actualmente concurro en su casa con su familia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento que enfermedad presenta la ciudadana antes mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: Ella tiene demencia senil, hipertensión arterial, tiene como 3 o 4 años con esas enfermedades. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar a la referida ciudadana y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: con su hija MILEIDYS RENGIFO, y es ella quien se encarga de cuidarla. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante la edad actual de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y si la misma puede valerse por sí misma, en caso negativo que síntomas presenta que la imposibilita de valerse por sí misma? CONTESTO: Ella no se vale por sus propios medios, porque se agrede, hay que hacerle todo, aseo, la comida, ya ella no está consciente, ella medio caminaba pero con la ayuda de un familiar, cuando empezó la enfermedad ella tuvo un intento de suicidio, se zumba de la cama, necesita vigilancia estricta, sus piernas están débiles y necesita que esté una persona con ella, ella no puede mover el brazo izquierdo, además ella usa pañal, y hay que bañarla. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la señora MILEIDYS RENGIFO, ha sido la única persona que ha velado por el cuidado y manutención de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTÓ: Sí, es la única que yo sé que ha velado por ella. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga quién es médico encargado de tratar a la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: A ella la trató el Doctor NELSON PACHECO, él es psiquiatra. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si tiene conocimientos de que medicamentos toma la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y quien se encarga de suministrárselos? CONTESTÓ: Ella toma QUETIAPINA, toma CLONACEPAN y LOSARTAN, no se los miligramos exactos de cada uno, en el informe médico están...”
2.- MERLING DAYANA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.119.503, de profesión u oficio vendedora independiente, quien declaró como sigue: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué nexo le une con la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: Conozco a la Sra. Ana Rengifo hace 20 años, ella es la suegra de mi hermano. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento que enfermedad presenta la ciudadana antes mencionada y desde cuándo? CONTESTÓ: La Sra. Ana presenta demencia senil, trastorno mental orgánico y presión arterial, desde hace casi 4 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar a la referida ciudadana y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: La Sra. MILEIDYS RENGIFO que es su hija, ella ha vivido siempre con su madre. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante la edad actual de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y si la misma puede valerse por sí misma, en caso negativo que síntomas presenta que la imposibilita de valerse por sí misma? CONTESTO: Ella no puede valerse por sí misma, ella no puede comer sola, su hija se hace cargo de su aseo personal, de darle la comida en la boca, no puede ni siquiera caminar por sus propios medios, ella no responde a lo que se le pregunta, no habla, hay que estar pendiente que no se caiga, hay que estar muy pendiente de ella. No sé que edad tiene ella. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la señora MILEIDYS RENGIFO, ha sido la única persona que ha velado por el cuidado y manutención de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTÓ: Sí, la Sra. Mileidys es la única que ha velado por su madre, ha estado pendiente de su atención, de su aseo, si hay que llevarla al médico y las medicinas ella lo hace. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga quién es médico encargado de tratar a la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: El Dr. Nelson Pacheco, es el psiquiatra. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si tiene conocimientos de que medicamentos toma la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y quien se encarga de suministrárselos? CONTESTÓ: Ella toma CLORACEPAN, LOSARTAN, no se la cantidad, ni los miligramos exactos que toma, en su informe médico es que está todo lo que ella tiene y lo que tiene que tomar, y su hija es la que le suministra los medicamentos con las indicaciones del médico…”
3.-ARGENIS ALEXANDER HUERTA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.984, de profesión u oficio trabajador en un concesionario de carros, quien manifestó lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante qué nexo le une con la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: Ella es la suegra de mi primo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento que enfermedad presenta la ciudadana antes mencionada y desde cuándo? CONTESTÓ: Ella tiene para casi 4 años de trastorno senil, trastorno mental orgánico. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar a la referida ciudadana y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: Con la hija MILEIDYS RENGIFO, es la persona encargada de la Sra. Ana. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante la edad actual de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y si la misma puede valerse por sí misma, en caso negativo que síntomas presenta que la imposibilita de valerse por sí misma? CONTESTO: La edad exactamente no me la sé, a ella le tienen que dar la comida, usa pañales, no la pueden dejar sola porque se cae, hay que cuidarla como si fuera una niña recién nacida. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la señora MILEIDYS RENGIFO, ha sido la única persona que ha velado por el cuidado y manutención de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTÓ: Hasta el momento que yo sé, ella ha sido la que se encargado de ella, anteriormente estaba junto a otra hermana, pero dejó a su madre sola con la Sra. Mileidys y es ella quien se encarga de la manutención. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga quién es médico encargado de tratar a la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: El Dr. Nelson Pacheco. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si tiene conocimientos de que medicamentos toma la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y quien se encarga de suministrárselos? CONTESTÓ: Toma CLONACEPAN, QUEATIPINA, ASPIRINAS, que yo sepa, y se lo suministra la Sra. Mileidys…”
4.- JOAN MANUEL DURAN DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.705, de profesión u oficio Carpintería, quien a las interrogantes que se formularon respondió: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante qué nexo le une con la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: Yo soy su yerno. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento que enfermedad presenta la ciudadana antes mencionada y desde cuándo? CONTESTÓ: Ella tiene aproximadamente cuatro años con la enfermedad, ella presentó trastorno mental y deterioro cognitivo mayor mixto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar a la referida ciudadana y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: Ella aproximadamente vivía con una hija, MARLIN RENGIFO ella hace un año que se fue y le dejó toda la responsabilidad a la ciudadana MILEIDYS RENGIFO. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante la edad actual de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y si ella puede valerse por sí misma, en caso negativo que síntomas presenta que la imposibilita de valerse por sí misma? CONTESTO: Ella tiene 72 años aproximadamente, ella hay que hacerle todo, hay que bañarla, usa pañal, tiene la mitad del cuerpo que puede mover, se le dificulta mucho caminar, no habla. Ella cuando comenzó con la enfermedad atentó contra sí misma, pero con los medicamentos se empezó a calmar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la señora MILEIDYS RENGIFO, ha sido la única persona que ha velado por el cuidado y manutención de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTÓ: Eso es correcto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga quién es el médico encargado de tratar a la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA? CONTESTO: NELSON PACHECO, el psiquiatra. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si tiene conocimientos de que medicamentos toma la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA y quien se encarga de suministrárselos? CONTESTÓ: Ella toma QUETIAPINA, CLONACEPAN, ASPIRINAS, LISINOPRIL, y es MILEIDYS RENGIFO la encargada de suministrárselos…”
De las declaraciones de los testigos se desprende que, son contestes en señalar que la ciudadana ANA RENGIFO presenta demencia, que tiene 4 años con la enfermedad, que no puede valerse por sí misma, que requiere ayuda para comer, bañarse, caminar y atención permanente, que es cuidada y atendida por su hija MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO, en tal virtud, se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones.
ENTREVISTA A LA CIUDADANA ANA RENGIFO
En fecha 04 de abril de 2023, quienes suscribimos el presente fallo nos trasladamos a la residencia de la prenombrada ciudadana, suficientemente identificada en autos, a los fines de realizar la entrevista a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la misma no fue posible, porque la ciudadana ANA RENGIFO no articuló palabra alguna, aunque reconoce que se llama Ana con la mirada, ya que oye y entiende lo que le dicen, se observó aseada y cuidada, amina con ayuda, no come por sí sola, requiere de terceras personas para su aseo personal, presenta poca movilidad en sus miembros superiores e inferiores.
De la averiguación sumaria en referencia, han resultado pruebas que este órgano jurisdiccional considera, de forma preliminar, suficientes respecto a que la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, presenta defecto intelectual grave, tal y como se evidencia de la declaración rendida por parientes cercanos y amigos de la prenombrada ciudadana, de la entrevista realizada a la notada de demencia, por quien suscribe la presente decisión como Jueza, de los distintos informes médicos (originales) consignados en autos, los cuales, adminiculados con el rendido por el facultativo o psiquiatra forense, todo lo cual justifica que sea decretada la interdicción provisional de la ciudadana en referencia y así se determina.
En cuanto al tutor interino se observa que, la interdicción en el presente caso ha sido requerida por una hija de la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, filiación que se desprende de acta de nacimiento cursante, en las actas del expediente, quien en el escrito respectivo solicita ser designada tutora de la notada de defecto intelectual, es por lo que de forma provisional se dispone como tutora a la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO, suficientemente identificada en autos y así se resuelve.
Con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima que, se ha acreditado que la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, antes identificada, no está en capacidad para proveer a sus propios intereses, dado que presenta defecto intelectual grave y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate o contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino, nombramiento que recaerá en su hija MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO, quien presentó la solicitud que nos ocupa, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional a la ciudadana ANA RENGIFO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.711. SEGUNDO: Se nombra como Tutora Interina a la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.039.109, en su carácter de hija, filiación ésta que se evidencia de acta de nacimiento consignada en autos, a quien se ordena notificar, a los fines de la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y, en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por consiguiente, se declara abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Civil correspondiente ello de conformidad con el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como también su publicación en la prensa, para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARIA YAMILETTE DIAZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:15 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
EMQ/Yamilette*
Exp. Nº 31824
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