REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 31 de julio de 2023
213° y 164°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSÉ LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.541, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita lo siguiente: “…visto que para hoy estaba fijado el Acto de Testigos promovidos por esta defensa y visto que dicho testigo se encuentra fuera del espacio físico del Estado Bolivariano de Miranda, solicito se fije nueva oportunidad pero que dicho Acto se lleve vía telemática…”. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que, dicha prueba fue promovida por la parte demandada y a su vez admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha 19 de junio del presente año, estableciéndose como forma de evacuación de la prueba la comparecencia personal del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.407, conforme a lo preceptuado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ninguna mención hizo el promovente en el escrito respectivo acerca de la evacuación de la testimonial de forma telemática o virtual, que ahora peticiona, lo cual resultaba necesario, a los fines del conocimiento del no promovente y para establecer lineamientos adicionales para la evacuación de la prueba, después de su admisión, de la manera solicitada por el promovente, con el objeto de garantizar el control y la, eventual, contradicción de la prueba, ello como manifestación del derecho a la defensa. En consecuencia, debido a que tal pedimento debió realizarse, a juicio de este Juzgado, en la oportunidad determinada para la promoción de las pruebas, por consiguiente, se niega lo peticionado, y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
EMQ/MYD/WDRR.-
Expediente Nro. 31.678.-