REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Años 213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: 4840-23
PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO DA CAMARA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad número. V- 11.604.103 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEBER ARISTIGUETA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.478
PARTE DEMANDADA: EMPIREKEEWAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA VICTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ y DIONNY JOSÉ RAMÍREZ COLMENARES inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.945 y 123.608, inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/03/2002, bajo el número 11, tomo 638 AQTO.

MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN acordado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales –INPSASEL- E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Jueves trece (13), de Julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4840-23, por Indemnización acordado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) e Indemnización por Daño Moral, que ha incoado el ciudadano JAVIER ALEJANDRO DA CAMARA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad número. V- 11.604.103, en contra de la entidad de trabajo EMPIREKEEWAY, C.A. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano JAVIER ALEJANDRO DA CAMARA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad número. V- 11.604.103, debidamente representado por el profesional del derecho Abogado HEBER ARISTIGUETA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.478. Igualmente, se hicieron presente los abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ y DIONNY JOSÉ RAMÍREZ COLMENARES inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.945 y 123.608, inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/03/2002, bajo el número 11, tomo 638 AQTO, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo EMPIREKEEWAY, C.A.

Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo EMPIREKEEWAY, C.A., mediante sus Apoderados Judiciales, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, conviene en este mismo acto un pago único en efectivo, en moneda extranjera por la cantidad de quinientos dólares americanos ($ 500,00) al cambio indicado por el Banco Central de Venezuela es la cantidad de Catorce mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.175,00); monto este que comprende todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. Asimismo, se debatió el análisis o tasación de la indemnización acordado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) e Indemnización por Daño Moral, con base al test o elementos para la estimación de la indemnización sin incidencia sobre la escala de sufrimiento presentada para ser utilizado como base de cálculo resultando ajustado en el debate. Asimismo anexa escrito constante de dos (02) folios y fotostático de la moneda entregada.
SEGUNDO: El ciudadano JAVIER ALEJANDRO DA CAMARA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad número. V- 11.604.103, manifiesta su aceptación a su entera y cabal satisfacción, libre de coacción, el ofrecimiento realizado en éste acto por los apoderados judiciales de la parte demandada en relación a su pretensión. El monto total a pagar antes mencionado, será pagado en este mismo acto, en dinero efectivo en moneda extranjera dólar americano y dejando copia del instrumento de pago en el expediente identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR Serial CANTIDAD
JAVIER ALEJANDRO DA CAMARA ZAMBRANO PF65238601E
KF05380791B
KB88859045Q
KL63136918D
AF50332966A 100$
100$
100$
100$
100$

Asimismo, declaró que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción el pago identificado en el particular primero de la presente acta, por lo que acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia se liberara la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda.
TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan se imparta la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva ante la Juez.
CUARTO: Ahora bien, visto el convenimiento celebrado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción.
Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Asimismo, se DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

En la ciudad de Charallave, a los trece (13) días del mes de julio del dos mil veintitrés (2023). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:




Abg MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ


Abg LUZ MORENO
LA SECRETARIA



JAVIER A. DA CAMARA ZAMBRANO,
PARTE ACTORA


Abg. HEBER ARISTIGUETA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




Abg. VICTOR R. BANDEZ A. Abg. DIONNY J. RAMIREZ C. S
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA



Abg LUZ MORENO
LA SECRETARIA

MC/JB/ mc
Exp. Nº 4840-23
Pieza I