...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda), en fecha tres (03) de mayo de mil novecientos noventa (1990), asentado bajo el Nº 4, Tomo 36-A, Primero, y cuya última modificación estatutaria fue realizada ante el mismo Registro, en fecha tres (03) de septiembre del año 2002, Expediente Nº. 289763,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ y EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 18.392 y 87.337.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 132-A-VII, de fecha 20 de octubre de 2000, expediente 8844, siendo su última modificación de estatutos efectuada de conformidad al Acta de Asamblea inscrita en el mismo Registro en fecha 27 de septiembre del 2022, bajo el número 3, Tomo 234-A, en la persona de su representante legal ciudadano GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 6.879.053, y el ciudadano KHALIL ZEBIB HUSSEIN , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 16.931.813, en su carácter de fiador solidario.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ: ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 284.497.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO KHALIL ZEBIB HUSSEIN: ANDREA FABIANA GEYMONAT MÁS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 84.140.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nro. 21.806
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 14 de noviembre del 2022, fue recibida por el sistema de distribución la presente demandada que por DESALOJO presentará la abogada en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 18.392, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANTO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 6.879.053, y el ciudadano KHALIL ZEBIB HUSSEIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 16.93.813, en su carácter de fiador solidario. (F.01 al F.21 de la primera pieza
Mediante auto fechado 14.11.2022, este tribunal le dio entrada al presente expediente en libro de causas bajo el número 21.806. (F.22 de la primera pieza
En fecha 15.11.2022, compareció la apoderada judicial de la parte actos, abogada IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, quien mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda. (F.23 al F.106 de la primera pieza
Mediante auto fechado 17.11.2022, este tribunal admitió la presente demanda conforme a derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada : Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 132-A-VII, de fecha 20 de octubre de 2000, expediente 8844, siendo su última modificación de estatutos efectuada de conformidad al Acta de Asamblea inscrita en el mismo Registro en fecha 27 de septiembre del 2022, bajo el número 3, Tomo 234-A, en la persona de su representante legal ciudadano GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 6.879.053, y el ciudadano KHALIL ZEBIB HUSSEIN , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 16.931.813, en su carácter de fiador solidario. Con el objeto de comparezcan por si o mediante apoderado judicial a los fines de dar contestación a la demanda. (F.107 y su vto. De la primera pieza
En fecha 21.11.2022, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, quien sustituyo el poder que le fuera conferido al abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.337, asimismo, el apoderado judicial abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación a la parte co-demandada. (F.108 al F.112 de la primera pieza
Mediante auto fechado 23.11.2022, este tribunal libró compulsas de citación a la parte co-demandada, ciudadanos GERARDO RAFAEL GOLLO y REGARDIZ KHALIL ZEBIB HUSSEIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.879.053 y V.- 16.931.813, respectivamente. (F.113 al F.115 de la primera pieza
En fecha 28.11.2022, compareció el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, en su carácter de alguacil titular de este despacho judicial, quien mediante diligencia consigno recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado GERARDO RAFAEL GOLLO REGAROLIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.879.053. (F.116 y F.117 de la primera pieza
En fecha 01.12.2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRER, quien mediante diligencia solicitó la citación del co-demandado KHALIL ZEBIB HUSSEIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 16.931.813 por carteles de prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.144 de la primera pieza
Mediante auto fechado 05.12.2022, este tribunal libró cartel de citación al co-demandado ciudadano KHALIL ZEBIB HUSSEIN, a los fines su publicación mediante los diarios “EL AVANCE” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.145 y F.146 de la primera pieza
En fecha 05.12.2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia dejó constancia haber retirado el cartel de citación emitido por este juzgado el 05 de diciembre del 2022. (F.147 de la primera pieza
En fecha 09.12.2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación emitido por este juzgado el 05 de diciembre del 2022, asimismo, solicitó la fijación del mencionado cartel en la morada, oficina o negocio del co-demandado KHALIL ZEBIB HUSSEIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.148 y F.149 de la primera pieza
En fecha 12.12.2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación emitido por este juzgado el 05 de diciembre del 2022. (F.150 y F.151 de la primera pieza
En fecha 12.12.2022, la Secretaria de este tribunal, ciudadana JENNIFER ANSELMI DÍAZ, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación emitido por este juzgado el 05 de diciembre del 2022, en el inmueble objeto de la presente litis. (F.152 de la primera pieza
En fecha 16.01.2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia solicitó la designación de defensor judicial al co-demandado KHALIL ZEBIB HUSSEIN. (F.153 de la primera pieza
Mediante auto fechado 19.01.2023, este tribunal designó como defensor judicial del co-demandado KHALIL ZEBIB HUSSEIN, a la abogada en ejercicio KARINNE TROYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 213.393, ordenando su notificación, a los fines de manifestar su aceptación o excusa del cargo al cual fue designada. (F.154 y F.155 de la primera pieza
En fecha 20.01.2023, compareció el Alguacil titular de este juzgado, ciudadano LEONARDO E. GONZÁLEZ, quien mediante diligencia consignó copia de boleta de notificación debidamente firmada por la abogada en ejercicio KARINNE TROYA, designada como defensora judicial del ciudadano KHALIL ZEBIB HUSSEIN. (F.156 y .F.157 de la primera pieza
En fecha 24.01.2023, la abogada KARINNE TROYA, manifestó mediante diligencia la aceptación al cargo como defensora judicial del co-demandado ciudadano KHALIL ZEBIB HUSEIN. (F.158 de la primera pieza
En fecha 25.01.2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERRA RODRÍGUEZ, quien consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la defensora judicial del co-demandado KHALIL ZEBIB HUSSEIN, abogada en ejercicio KARINNE TROYA. (F.159 de la primera pieza
Mediante auto fechado 26.01.2023, este tribunal libró compulsa de citación a la defensora judicial del co-demandado KHALIL ZEBIB HUSSEIN, abogada en ejercicio KARINNE TROYA. (F.160 y F.161 de la primera pieza
En fecha 30.01.2023, compareció el Alguacil titular de este juzgado, ciudadano LEONARDO E. GONZÁLEZ, quien mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmada por la abogada en ejercicio KARINNE TROYA, designada como defensora judicial del ciudadano KHALIL ZEBIB HUSSEIN. (F.162 y .F.163 de la primera pieza.
En fecha 07.02.2023, compareció el co-apoderado judicial KHALIL ZEBIB HUSSEIN, quien confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio ANDREA FABIANA GEYMONAT MÁS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 84.140 (F.164 y su Vto., de la primera pieza
En fecha 22.02.2023, el co-demandado ciudadano KHALIL ZEBIB HUSSEIN, asistido por la abogada en ejercicio ANDRE FABIANA GAYMONAT MÁS, consignó escrito de contestación a la presente demanda. (F.156 al F.172 de la primera pieza
En fecha 22.02.2023, compareció el co-demandado GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, quien confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 284.497, asimismo, consignó escrito de contestación a la presente demanda. (F.173 al F.187 de la primera pieza
En fecha 08.05.2023, se celebró en la sede de este tribunal la audiencia preliminar, para la cual asistió el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ. (F.209 y F.210 de la primera pieza
Mediante auto dictado en fecha 11.05.2023, este tribunal indicó la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (F.211 al F.216 de la primera pieza
En fecha 18.05.2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas. (F.217 al F.221 de la primera pieza
En fecha 18.05.2023, la abogada ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, consignó escrito de promoción de pruebas. (F.222 al F.224 de la primera pieza
Mediante auto fechado 22.05.2023, este tribunal se este tribunal se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, salvo su valoración o no en la definitiva, asimismo, fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en su 2º in fine del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (F.02 al Vto. del F.04 de la segunda pieza
En fecha 25.05.2023, compareció la abogada ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, quien mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración del oficio dirigido a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE). (F.05 y su Vto. de la segunda pieza
En fecha 26.05.2023, compareció la abogada ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, solicitó la reprogramación de la inspección judicial acordad mediante el auto fechado 22.05.2023. (F.06 de la segunda pieza
Mediante auto fechado 30.05.2023, este tribunal libró oficio a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), a los fines que el mencionado despacho informase sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de fecha 18.05.2023. (F.07 y su Vto. segunda pieza
Mediante auto fechado 13.06.2023, este tribunal declaró desierta la inspección judicial acordada mediante auto emitido por este juzgado el dia 22 de mayo del 2023. (F.09 de la segunda pieza)
En fecha 28.06.2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia consignó escrito de mediante el cual procedió a desistir de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (F.10 al F.12 de la segunda pieza)
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, procedió a desistir de la presenta demanda, el tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”.
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre sí; así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.337, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, según consta de poder apud acta que le fuere sustituido en su persona por la abogada IRIS MORANTE, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 18.392, a quien la parte actora le confirió poder ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 2012, bajo el Nº 22, Tomo 200 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, en el cual le fue conferida expresamente la facultad para desistir y expresamente la sustituyó en el poder apud acta inserto a los folios 109 y 110, de este expediente, de fecha 21.11.2022, asimismo, se evidencia que el desistimiento en cuestión ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminada la acción propuesta, teniendo –como ya se dijo- capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, debe HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la acción propuesta por la parte actora, Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda), en fecha tres (03) de mayo de mil novecientos noventa (1990), asentado bajo el Nº 4, Tomo 36-A, Primero, y cuya última modificación estatutaria fue realizada ante el mismo Registro, en fecha tres (03) de septiembre del año 2002, Expediente Nº. 289763, mediante apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISPONE: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda propuesta por la parte actora, Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A., plenamente identificada en actas, por medio de su apoderado judicial, abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, conforme a establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 eiusdem.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023) . Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Expediente Número: 21.806
Motivo: DESALOJO
RGM/JAD/KHO.
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