JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes 21 de Julio del 2023
213º y 164º
JUEZA INHIBIDA: Abg. Maurima Molina Colmenares, En el juicio por Cumplimiento de contrato derivado de Preferencia Ofertiva, seguido por Gladys Colmenares Gutiérrez, contra El Instituto Autónomo de Beneficencia LOTERIA DEL TACHIRA.)
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la INHIBICION presentada por la Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3.941 nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 07 de julio de 2023. (f. 1)
- Acta de Inhibición de fecha 03 de julio de 2023, propuesta por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del mencionad Tribunal con el carácter antes indicado. (f. 2 al 3)
- En fecha 17 de julio de 2023 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 6)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Maurima Molina Colmenares, en el juicio por Cumplimiento de Contrato derivado de Preferencia Ofertiva, seguido por Gladys Colmenares Gutiérrez, contra Instituto Autónomo de Beneficencia LOTERIA DEL TACHIRA), en su acta de inhibición de fecha 03 de julio de 2023, manifestó lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, hoy lunes tres (03) de julio del año dos mil veintitrés, presente en este despacho la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cedula de identidad N° V-13.211.849, con el carácter de Jueza Suplente del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL , MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de julio de 2020 y convocada por la Jueza Rectora del Estado Táchira, mediante acta N° 11, de fecha 29 de junio de 2023, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del código de Procedimiento Civil, declaro:
“ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por esta Alzada bajo en N° 3.941, cuyas partes son: DEMANDANTE: GLADYS COLMENARES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.942.546, DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DE LA LOTERIA DEL TACHIRA, regido por la LEY del Instituto Autónomo de Beneficencia Publica y Bienestar Social Lotería del Táchira, publicada en la gaceta oficial Legislativa del Estado Táchira, Numero Extraordinario 2.155, de fecha 05 de noviembre de 2008, cuya ultima reforma fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinaria 8665, de fecha 01 de septiembre de 2017 y de este domicilio R.I.F. G-20004065. MOTIVO: Cumplimiento de contrato derivado de preferencia ofertiva; con fundamento en el ordinal 15° del articulo 82 eiusdem, en virtud de que en fecha 12 de agosto de 2022, dicte sentencia en la referida causa y emití opinión al fondo.
En efecto, en dicha decisión señalé:
“… PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ciudadana GLADYS COLMENARES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-14.942.546 y domiciliada en Conjunto Residencial “La Alameda”, apartamento 2-1. Piso 2, torre 4, en la calle 4, intercepción viaducto nuevo del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL LOTERIA DEL TACHIRA, regido por la Ley del Instituto Autónomo de Beneficencia Publica y Bienestar Social Lotería del Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, Numero Extraordinario 2.155, de fecha 05 de noviembre de 2008, cuya última reforma fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinario 8665, de fecha 01 de septiembre de 2017, de este domicilio y con RIF. N° G-200040653; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DERIVADO DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA REFERIDA OFERTIVA.
SEGUNDO: SE ORDENA Al INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, LOTERIA DEL TACHIRA, a realizar las diligencias necesarias para la protocolización antes el Registro Inmobiliario respectivo de la venta del inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “La Alameda”, apartamento 2-1, piso 2, torre 4, en la calle 4, con intercepción viaducto nuevo del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: Con fachada norte del edificio: Sur: Con apartamentos 2-2 Este: Con apartamento2-4 de la torre 3: Oeste: Con pasillo de circulación: correspondiéndole un puesto de estacionamiento descubierto signado con el numero 12. Que poseía la ciudadana GLADYS COLMENARES GUTIERREZ, ya identificada, iniciando igualmente, el procedimiento de Desafectación a que hubiere lugar.
TERCERO: En caso de que la parte demandada se abstenga de otorgar el documento definitivo de venta, la presente decisión le servirá como titulo de propiedad del inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “La Alameda”, apartamento 2-1, piso 2, torre 4, en la calle 4, con intercepción viaducto nuevo del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Con fachada norte del edificio: Sur: Con apartamentos 2-2: Este: Con apartamento 2-4 de la torre 3: Oeste: Con pasillo de circulación; correspondiéndole un puesto de estacionamiento descubierto signado con el numeral 12; a la ciudadana GLADYS COLMENARES GUTIERREZ, ya identificado: por haberse cumplido el procedimiento de formalización de la oferta efectuada a su favor y el pago del valor del inmueble ofertado.
CUARTO: En conformidad con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en Gaceta Oficial de fecha 15 de marzo de 2016, reimpresión, N° 6.220 extraordinaria, se ordena la notificación del Procurador General del estado Táchira, con copia certificada del presente fallo…”
De lo anteriormente transcrito y revisado el caso de autos, se evidencia que la sentencia que hoy sube al conocimiento de este Tribunal Superior, fue dedicada en fecha 12 de agosto de 2022, cuanto desempeñaba funciones como Juez Provisoria en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en tal sentido, me encuentro impedida de conocer el caso de autos, por ello, en aras de garantizar los principios consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, he decidido separarme voluntariamente del conocimiento del expediente y ME INHIBO de conocer la presente causa.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3.941, nomenclatura del mencionado órgano jurisdiccional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-193, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7656
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