REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213º y 164º

I
DE LAS PARTES

Expediente N° 1032

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MAFARTA, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 1951, bajo el N° 24, y con última modificación celebrada el día 11 de septiembre de 2014, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 20 de julio de 2015, bajo el N° 60, Tomo 50-A, expediente mercantil N° 949 e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-07001225-0, con domicilio en la calle principal Riberas del Torbes, local/ Galpón N° L-04, sector Barrancas de la ciudad de Táriba. Jurisdicción del Municipio Cardenas del estado Táchira.

APODERTADO JUDICIAL: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, con domicilio en el estado Táchira y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLUS FARMACIA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, el 05 de octubre de 2004, bajo el N° 29, Tomo A-21, expediente 32914, inscrita en el RIF bajo el N° J-312167424, con domicilio en la avenida las Américas, sector la Humboldt, Centro Comercial Plaza Las Américas, nivel PB, Local 4, Mérida estado Mérida, en la persona de los ciudadanos VICTOR HUGO URDANETA LOZANO, titular de Cedula de identidad N° V-7.897.624, en su condición de Presidente y YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.130.704, en su condición de Vicepresidente civilmente hábiles.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MAFARTA, en contra de PLUS FARMACIA C.A, en la persona de los ciudadanos VICTOR HUGO URDANETA LOZANO, en su condición de Presidente y YOHANA CAROLINA SAYAGO en su condición de Vicepresidente, anteriormente identificados, dándole entrada en fecha 17 de julio de 2023.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MAFARTA, en su escrito libelar narro entre otros hechos los siguientes:

• Que su representada es legítima tenedora de treinta y dos (32) facturas, emitidas a la orden de “COMPAÑOA ANONIMA MAFARTA”.
• Que dichas Facturas fueron aceptadas para ser pagadas por la sociedad mercantil “PLUS FARMACIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, el 05 de octubre de 2004, bajo el N° 29, Tomo A-21, expediente 32914, inscrita en el RIF bajo el N° J-312167424, con domicilio en la avenida las Américas, sector la Humboldt, Centro Comercial Plaza Las Américas, nivel PB, Local 4, Mérida estado Mérida, cuya representación recae en los ciudadanos en la persona de los ciudadanos VICTOR HUGO URDANETA LOZANO, titular de Cédula de identidad N° V-7.897.624, en su condición de Presidente y YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.130.704, en su condición de Vicepresidente.
• Que infructuosas como han sido las gestiones que se han realizado a fin de que la empresa responsable, pague el monto de las mencionadas facturas, es la razón por la que se ve en la necesidad de acudir para demandar como en efecto formalmente lo hace por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION a la sociedad mercantil “PLUS FARMACIA C.A.” en la persona de los ciudadanos VICTOR HUGO URDANETA LOZANO, titular de Cédula de identidad N° V-7.897.624, en su condición de Presidente y YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.130.704, en su condición de Vicepresidente.
• Solicito que se decrete la intimación de la mencionada persona jurídica, en su condición de deudora principal para que en el plazo de diez (10) días, apercibida de ejecución, convenga en pagar o a ello sean condenada las cantidades de dinero liquidas y exigibles que a continuación señaló:
1- TRES MIL QUINIENTOS SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 62/100 ($3.507,62) por concepto de Capital, correspondiente a las TREINTA Y DOS facturas objeto de la acción.
2- Los costos, costas y honorarios profesionales del proceso conforme a lo estipulado por los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
• Estimo la demanda en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CCON TRES CENTIMOS (Bs. 98.938,03) es decir la suma de TRES MIL QUINIENTOS SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 62/100 ($3.507,62) o DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LIBRAS ESTERLINAS CON DIECISIETE CENTIMOS (2698,17) tomando en consideración el tipo de cambio de referencia SMC para el día 11/07/2003 (Bs. 28,20660000 por dólar) y 1,00 Libra esterlina = 1,30 Dólares estadounidenses.
• Fundamento la demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 451 y siguientes del Código de Comercio.
• Solicitó se decrete medida de embargo provisional de bienes muebles propiedad de la Sociedad demandada.
• Señalo domicilio procesal.
• Solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, en los siguientes términos:

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente al folio 04, que la presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, fue estimada de la siguiente manera: "En cumplimiento de la Resolución N° 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estimo la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CCON TRES CENTIMOS (Bs. 98.938,03) es decir la suma de TRES MIL QUINIENTOS SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 62/100 ($3.507,62) o DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LIBRAS ESTERLINAS CON DIECISIETE CENTIMOS (2698,17) tomando en consideración el tipo de cambio de referencia SMC para el día 11/07/2003 (Bs. 28,20660000 por dólar) y 1,00 Libra esterlina = 1,30 Dólares estadounidenses”

Al respecto, resulta necesario señalar que la competencia de los Juzgados de Municipios, estaba establecida en el ordinal 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Municipio tenían competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipio conocían hasta la cantidad antes indicada, lo que estaba en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.

Posteriormente mediante Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; siendo nuevamente modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, mediante la Resolución N° 2018- 0013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, indicándose que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

Actualmente, se modificó según Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las competencias de los Juzgados quedando establecido de la siguiente manera:

“Artículo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la Interposición del asunto..”

En el caso que nos ocupa la demanda cabeza de autos fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CCON TRES CENTIMOS (Bs. 98.938,03) es decir la suma de TRES MIL QUINIENTOS SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 62/100 ($3.507,62) o DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LIBRAS ESTERLINAS CON DIECISIETE CENTIMOS (2698,17), en contravención con la Resolución N° 2023-0001, en virtud que el apoderado judicial de la parte demandante debió calcular la demanda en base a la moneda de mayor valor al momento de la interposición del asunto y esta es el EURO cuyo valor para el día 13 de julio de 2023 según el Tipo de Cambio de Referencia del Banco Central de Venezuela era Bs/EUR 31,51, siendo entonces lo correcto la estimación de la presente demanda en la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 3.139,89), cantidad esta superior al límite establecido para que este Tribunal pueda conocer, razón suficiente para que en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sea competente para conocer un Juzgado de Primera Instancia.

El primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal de Municipio se considera incompetente para conocer de la presente causa y considera competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución), tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara

V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023.Y ASI SE DECIDE

SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución), y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Juzgado. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: En consecuencia y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte accionante la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y ASÍ SE DECIDE

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE

QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso previsto, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE

SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TAFM
Expediente N° 1032