REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de julio de 2023 213º y 164º

Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2023, suscrita el ciudadano MARTÌN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.263, debidamente asistido por la abogada DAYANARA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nto. 148.184, quien expuso: “Comparezco a los fines de informar a este honorable Tribunal que en este mismo acto, en mi carácter de heredero propietario según Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 466, Exp 14-0318, de fecha 27-06-2017 con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover (…), y ratificada en fecha 10-05-2018 según sentencia Nº 0320 por la misma Sala (…), así como Declaración Sucesoral identificada con el expediente Nro.923612 (…) con resolución de fecha 05-05-1998, signada con el número SAT-GR-TI-RC-DJT-1582-98-E-000073 y Justo Título de Propiedad debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 182, Tomo Único, Protocolo 1, Tercer Trimestre del año 1933(…) AUTORIZO al ciudadano Víctor Manuel Méndez, C.I. Nº V-6.456.158(sic) a tramitar el correspondiente Titulo Supletorio de unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas en terrenos de propiedad de quien suscribe, tal como consta en Sentencia mencionada anteriormente, dicho trámite se está realizando en el expediente Nº 22-3829. En este mismo orden de ideas me reservo los derechos de propiedad sobre el terreno sobre el cual fueron construidas tales bienhechurías, las cuales están descritos (sic) todas las especificaciones de medidas y linderos en plano anexo en la presente solicitud. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.”
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Cursa del folio 21 al folio 36, copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan Josè Mendoza Jover, de fecha 27 de junio de 2017, donde ordenó la restitución del inmueble constituido por la parcela 139-7, ubicada en la Carretera Panamericana Km 22, Urbanización Club Hípico, Sector Los Cerritos, Carrizal, estado Bolivariano de Miranda; así mismo cursa del folio 37 al folio 42, copia simple de la solicitud de ejecución ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y del auto que Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de fecha 13 de mayo de 2008, donde declaro inadmisible la querella interdictal de despojo interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones Land3315, C.A. contra el ciudadano MARTIN GUILLERMO BRAVO SANCHEZ, ordenando la restitución del inmueble antes señalado; y visto igualmente, la declaración sucesoral del causante SANTIAGO BRAVO DÌAZ, se desprende que sus herederos son los ciudadanos: BENILDE SANCHEZ DE BRAVO, JESUS ALBERTO BRAVO SANCHEZ, RICARDO J. BRAVO SANCHEZ, FELIPE S. BRAVO SANCHEZ, HENRY A. BRAVO SANCHEZ, LUIS A. SANCHEZ BRAVO, MARTÌN G. BRAVO SANCHEZ, LUIS RAFAEL BRAVO SANCHEZ Y EMILIA BRAVO SANCHEZ, cursante del folio 47 al folio 50); y copia simple del documento de compra venta cursante del folio 52 al folio 54, ilegible.
Ahora bien, quien suscribe observa que, de los documentos aportados por el ciudadano MARTIN BRAVO, up supra identificado, no se desprende que el terreno donde se encuentra ubicado las bienhechurías construidas por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ, sean de su propiedad o de la Sucesión Bravo, en virtud de que la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la restitución de un inmueble constituido por la parcela 139-7, ubicada en la Carretera Panamericana Km 22, Urbanización Club Hípico, Sector Los Cerritos, Carrizal, estado Bolivariano de Miranda; y de la declaración sucesoral del causante SANTIAGO BRAVO DÍAZ, no se desprende de los bienes que forman parte del activo hereditario, terrenos ubicados en el Sector La Matica; así como tampoco consta documento poder por parte de los coherederos de la Sucesión Bravo para que el ciudadano MARTIN BRAVO, pueda realizar cualquier tipo de autorización en nombre de la Sucesión Bravo; como tampoco consigno el plano topográfico de la extensión del terreno donde se ordenó la restitución del inmueble ubicado en la Urbanización Club Hípico; en virtud de lo anterior este Juzgado niega la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA
S-22-3829
HJNR/DF