REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de julio de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGRO CECILIA GASTON MONTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10-379.894, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, designada según Resolución Nº DDPG-2023-204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, y vista la diligencia de esta misma fecha, presentada por la ciudadana MILAGRO CECILIA GASTON MONTANA, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consignó los recaudos y verificados los documentos consignados se observa que no cursa en autos el acta de matrimonio del causante LEONARDO GASTON MACHADO, de igual manera el acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSE GASTON MONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.901.624, asimismo del recaudo consignado marcado con la letra “H”, contentivo de la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARNALDO DAVID GASTON MONTANA, resulta ilegible, este Tribunal en consecuencia, INSTA a la parte solicitante a consignar lo siguiente: PRIMERO: acta de matrimonio del causante LEONARDO GASTON MACHADO; SEGUNDO: acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSE GASTON MONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.901.624; TERCERO: copia de la cédula de identidad del ciudadano ARNALDO DAVID GASTON MONTANA, una vez conste en autos dicho pedimento, este Tribunal efectuará su pronunciamiento por auto separado. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/jcrl*
Solicitud N° 22-3988.