REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 20 de julio de 2023.
213° y 164°

Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia vinculante Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, la cual fue presentada por los ciudadanos MAGLY THAIS OROPEZA MORA y SAMUEL JOSÉ ALBARRAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.178 y V-10.276.750, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Publica Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, y vista la diligencia presentada en esta misma por los ciudadanos MAGLY THAIS OROPEZA MORA y SAMUEL JOSÉ ALBARRAN NOGUERA, antes identificados, asistidos por la abogada antes mencionada, mediante la cual consignaron recaudos para tramitar la solicitud. Al respecto este Tribunal observa: Que en el escrito de solicitud de Divorcio cursante del folio uno (01) al folio tres (03), no señaló los bienes adquiridos durante la comunidad Conyugal. En virtud de ello, considera necesario señalar, que esta Juzgadora acoge el criterio establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez de fecha 17 julio de 2023, por lo tanto INSTA a los ciudadanos: MAGLY THAIS OROPEZA MORA y SAMUEL JOSÉ ALBARRAN NOGUERA, ut supra identificados, a indicar los bienes adquiridos durante la unión conyugal; y una vez conste en auto lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA.






HJNR/DF/yemi.
Expediente Nº 23-6040.