REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de las ciudadanas YOLIMAR CANACHE GONZÁLEZ, YULBIS ANDREINA CANACHE GONZÁLEZ y MARIANGEL ITRIAGO CANACHE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.452.831, V-19.638.888 y V-25.702.681, debidamente asistidas por el abogado LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.781, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5251/2023
AAP/MAB/er.-