REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXP. Nº: S-5308-23

SOLICITANTE: BARBARA ESTELA RODRIGUEZ GERALDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-16.671.430, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.086, adscrita a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en materia Civil, ,Mercantil y Transito, designada por Resolución NºDDPG-2022693.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en ocasión al escrito presentado ante el Sistema de Distribución de Solicitudes, en fecha 17 de marzo de 2.023, referido a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana BARBARA ESTELA RODRIGUEZ GERALDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-16.671.430, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.086, adscrita a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.

Manifestó la solicitante, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.749.809, en fecha 03 de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 26, cursante al folio 07 y 08 del presente expediente. Indicó que durante dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombre YANFRANCES ALEXANDER SALAS RODRIGUEZ y GERMAYN RAMNIER SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.448.897 y V-30.248.526, respectivamente, asimismo señalaron que no adquirieron bienes durante la relación conyugal, por lo tanto no hay bienes que liquidar.

Asimismo, señaló que su último domicilio conyugal fue el siguiente: San diego de Los Altos; Sector El Prado, Parcelamiento El Bamboo, Calle 8, Casa Nº 9, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, que surgieron entre ellos circunstancias que influyeron para que ese sentimiento de afecto se perdiera, muriendo en ambos el amor y cariño que sentían, produciéndose un desafecto y un desamor lo que trajo como consecuencia, la separación de hecho, por lo que deciden ponerle fin a la relación matrimonial. Finalmente, solicita al Tribunal que conforme a lo establecido en la sentencia 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán emanada de la misma Sala Constitucional del Tribunal, en concordancia con la sentencia 1070 del nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare el divorcio.

En fecha 11de abril de 2.023, comparece la solicitante asistida por la Defensora Publica, abogada Nulby Palacios plenamente identificada, y mediante diligencia consigna los recaudos fundamentales de su pretensión.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó notificar de manera electrónica al ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ, para fijar audiencia telemática ante este Tribunal, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Primera (11º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe; para tal finalidad se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 16 de mayo de 2.023, comparece el ciudadano alguacil adscrito al Tribunal y mediante diligencia consigna ejemplar de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada; en la Oficina de la Fiscal Undécima (11º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 26 de mayo de 2023, el Secretario Titular certifica que se remitió la boleta de notificación electrónica, a los fines de fijar oportunidad para celebrar audiencia telemática, al ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ, titular de la cuenta de correo electrónico germaynsalas@homail.com.

En fecha 31 de mayo de 2023, el Secretario Titular certifica que el día 26 de mayo de 2023, mediante correo se recibió acuse de recibo de la boleta de notificación librada al ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ.

Por auto de fecha 01 de junio de 2023, este Tribunal haciendo uso de medios telemáticos, fijo oportunidad para el día jueves (08) de junio del 2023, a las diez (11:00a.m) para la audiencia telemática.

En fecha 08 de junio del 2023, siendo las diez (11:00a.m) fecha y hora fijada por este Despacho para que tenga lugar la AUIDIENCIA TELEMATICA en la presente solicitud de DIVORCIO, el tribunal haciendo uso de medios telemáticos da inicio al presente acto, resultando negativos los intentos de comunicación con el ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ, declarando desierta la presente audiencia.

Por auto de fecha 13 de junio del 2023, este Tribunal, fijo nueva oportunidad para el día jueves (15) de junio del 2023, a las diez (10:00am), de la mañana, para la audiencia telemática.

En fecha 14 de junio de 2023, el Secretario Titular certifica que el día 13 de junio de 2023, mediante correo se recibió acuse de recibo de la boleta de notificación librada al ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ

En fecha 15 de junio del 2023, siendo las diez (10:00a.m) de la mañana, se llevo a cabo la audiencia telemática, logrando la comunicación efectiva con el ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ. El ciudadano antes mencionado manifestó de forma clara, precisa, libre de coerción y de modo indubitable, no tener objeción alguna en la presente causa.

En fecha 27 de junio de 2023, comparece la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima (11º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedo establecido en la sentencia supra citada de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 12-1163, caso María Cristina Santos Boavida contra Francisco Anthony Correa Rampersad, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vinculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
La jurisprudencia citada amplia la norma respecto a las causales y establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura o desavenencia de la vida en común, por alguna de las causales del articulo 185 ejusdem o por cualquier otra, al establecer que las mismas no son taxativas, por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede solicitarla o pueden hacerlo conjuntamente, luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de ley, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.
Ahora bien, conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:

Primero: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos BARBARA ESTELA RODRIGUEZ GERALDI y GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.671.430 y V-11.749.809, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 26, cursante al folio 07 y 08 del presente expediente.
Segundo: Que ambas partes de común acuerdo, admitieron que por inconvenientes, causados por diferencia de opiniones, carácter y criterios, que quebrantaron la armonía de la relación matrimonial, decidieron poner fin a la relación matrimonial.
Tercero: Que quedó notificada la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud; así como el ciudadano GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ.
Cuarto: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185 del Código Civil, conforme a la jurisprudencia vinculante citada, para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos BARBARA ESTELA RODRIGUEZ GERALDI y GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ, supra identificados; lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana BARBARA ESTELA RODRIGUEZ GERALDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-16.671.430. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA con el ciudadano, GERMAYN RAMON SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.749.809; en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha, en fecha 03 de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 26, cursante al folio 07 y 08 del presente expediente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente a los Registros y autoridades competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y los artículos 475 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Igualmente, particípese de la presente de decisión a las partes vía correo electrónico, de conformidad con la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2.023. Años: 213º y 164º.
La jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El secretario titular,


Leonardo Jose Vera Hernandez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).

El Secretario Titular,

Leonardo Jose Vera Hernandez

CLSB/ljvh/yba
EXP/S-5308-2023