REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Julio de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-102
SOLICITANTE: BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.167.979.
APODERADA JUDICIAL: INGRID ALONZO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.454.608, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.836.
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.167.979, debidamente asistida por la abogada INGRID ALONZO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.454.608, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.836, en el cual solicitan se les declare a los ciudadanos BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ Y RICARDO ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.167.979 y V-21.468.577, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.354.678, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de Mayo de 2023, falleció ab intestato, el ciudadano VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.354.678, quien era conyugue de la ciudadana BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.167.979 y padre del ciudadano RICARDO ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.468.577.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ y VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES; Acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN MARIA RIVERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 69 años de edad, de profesión u oficio Del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.578.153 y ALIDA COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 67 años de edad, de profesión u oficio Del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.444.897, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus Víctor Armando Martínez Torres, e igualmente les consta que los ciudadanos Betsy Aracelis Martínez De Martínez y Ricardo Armando Martínez Martínez son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ y VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano RICARDO ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR ARMANDO MARTINEZ TORRES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.354.678, a su conyugue ciudadana BETSY ARACELIS MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.167.979, y a su hijo ciudadano RICARDO ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.468.577, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada INGRID ALONZO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.454.608, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.836. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día diez de Julio de dos mil veintitrés (10/07/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-23-102
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