REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de julio 2023.
213º y 164º
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por las ciudadanas NELLY AIMARA PEÑA DE RIVAS y NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.845.260 y V-10.279.370, respectivamente, por unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno situado en la Calle Miquilen, Sector El Cabotaje, Casa Nº 88, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada, constante de treinta y dos (32) folios. Y así se decide.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO
El Secretario
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/ZH
EXPEDIENTE Nº S-23-087
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