REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-23-113
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Junio de 2023.
SOLICITANTE: MICHELLE DEL VALLE ZAMBRANO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.433.
ABOGADO ASISTENTE: abogado Armando Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.154, adscrito Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría General de la República.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de Junio de 2023, por la ciudadana MICHELLE DEL VALLE ZAMBRANO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.433, representada por el abogado Armando Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.154, adscrito Oficina de Asistencia Jurídica, de la Procuraduría General de la República, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.577, y a su hermano MICHAEL ANDRES ZAMBRANO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.412.044, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08 de Abril de 2023, falleció ab intestato, la ciudadana LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.577.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ; Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos WILMAN JOSE ZAMBRANO MORA y LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MICHELLE DEL VALLE ZAMBRANO OLIVARES y MICHAEL ANDRES ZAMBRANO OLIVARES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO DAVID SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.115.627, y NELLY MARIA BENCOMO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de 75 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.968.946, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ, igualmente les consta que la solicitante y su hermano MICHAEL ANDRES ZAMBRANO OLIVARES, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ; Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos WILMAN JOSE ZAMBRANO MORA y LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MICHELLE DEL VALLE ZAMBRANO OLIVARES y MICHAEL ANDRES ZAMBRANO OLIVARES; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ, segundo, la disolución del vinculo conyugal que existió entre la causante y el ciudadano WILMAN JOSE ZAMBRANO MORA, Tercero la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos MICHELLE DEL VALLE ZAMBRANO OLIVARES y MICHAEL ANDRES ZAMBRANO OLIVARES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LIBIA BEATRIZ OLIVARES GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.577, a sus dos (02) hijos MICHELLE DEL VALLE ZAMBRANO OLIVARES y MICHAEL ANDRES ZAMBRANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.498.433 y V-30.412.044, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Armando Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.154, adscrito Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría General de la República, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día dieciocho de Julio de dos mil veintitrés (18/07/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-23-113
ART/JDR/SL
|