REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de julio de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-093
SOLICITANTE: KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.545
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, designada según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2023.
Mediante escrito presentado por la ciudadana KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.545, en el cual solicita se le declare a la solicitante up supra identificada y los ciudadanos NATASHA AIMARA QUINTERO POLANIA, NIURKA NAVID QUINTERO POLANIA, CARLOS ASDRUBAL QUINTERO DELGADO, ADRIANA QUINTERO DELGADO y ANA LIGIA QUINTERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.245.909, V-22.350.997, V-6.259.018, V-10.284.812, y V-10.280.782, respectivamente, son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.910, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de marzo de 2021, falleció ab intestato en el Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal del estado Bolivariano de Miranda el ciudadano CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.910.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ y KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA; Actas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATASHA AIMARA QUINTERO POLANIA, NIURKA NAVID QUINTERO POLANIA, CARLOS ASDRUBAL QUINTERO DELGADO, ADRIANA QUINTERO DELGADO y ANA LIGIA QUINTERO DELGADO, respectivamente, y copia de la cédula identidad de la solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELISEO FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 72 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-4.425.293, y JOSE DAVID ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio jefe de transporte, titular de la cédula de identidad N°V-17.887.029, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ, que el mismo falleció en fecha 01 de marzo del 2021 estando casado y dejando descendientes, y les consta que la solicitante y los ciudadanos NATASHA AIMARA QUINTERO POLANIA, NIURKA NAVID QUINTERO POLANIA, CARLOS ASDRUBAL QUINTERO DELGADO, ADRIANA QUINTERO DELGADO y ANA LIGIA QUINTERO DELGADO, respectivamente, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y copia de la cédula de identidad del causante CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ; ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ y KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA; ACTAS DE NACIMIENTO y copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATASHA AIMARA QUINTERO POLANIA, NIURKA NAVID QUINTERO POLANIA, CARLOS ASDRUBAL QUINTERO DELGADO, ADRIANA QUINTERO DELGADO y ANA LIGIA QUINTERO DELGADO, respectivamente, y copia de la cédula identidad de la solicitante, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.910, a su esposa KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.545 y a sus hijos ciudadanos NATASHA AIMARA QUINTERO POLANIA, NIURKA NAVID QUINTERO POLANIA, CARLOS ASDRUBAL QUINTERO DELGADO, ADRIANA QUINTERO DELGADO y ANA LIGIA QUINTERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.245.909, V-22.350.997, V-6.259.018, V-10.284.812 y V-10.280.782, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (25/07/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-23-093
Sentencia Definitiva
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