REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Revisada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGARDO ANTONIO NOGUERA GIRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.286.487, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NOHELANY ANDREINA CHÁVEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 307.441, así como los recaudos consignados por el referido y las deposiciones de los testigos promovidos; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDGARDO ANTONIO NOGUERA GIRON y WILLIAM ERNESTO PACHECO GIRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.286.487 y V-16.028.967, en su orden, en su carácter de hijos de la causante TANIA ISABEL GIRON BELLORIN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.482.554, quien falleció el día nueve (9) de enero de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción No. 009, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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