REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º

Revisada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CRUZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.680.912, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASMIN DEL CARMEN BECERRA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 269.229, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BETHYLDE MILAGROS CRUZ CARRILLO, DAVID JESUS CRUZ PORTILLO y MARÍA ALEJANDRA CRUZ MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.562.408, V- 15.912.882 y V- 13.680.912, en su orden, en su carácter de hijos del causante LUIS ALEJANDRO CRUZ CORDERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 951.180, de estado civil divorciado, el cual falleció el día veintiuno (21) de abril del año dos mil doce (2012), tal como se desprende del acta de defunción No. 64, emitida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,